Cámara de Apelaciones rechaza un recurso contra una condena a la Municipalidad de Mercedes lograda por el Fiscal Ambiental. Lo hizo la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de Corrientes, que desestimó la apelación de esa comuna correntina. La sentencia la obliga a detener la quema de basura y relocalizar el actual predio donde se disponen los residuos urbanos.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de Corrientes –constituida por las doctoras Martha Helia Altabe y María Herminia Puig– rechazó un recurso de apelación que la Municipalidad de Mercedes interpuso contra una condena lograda a instancias de la Fiscalía Rural y Ambiental de esa ciudad y que la condenó a manejar de forma más amigable con el medio ambiente los residuos urbanos, evitar su quemazón y relocalizar la predio donde actualmente los dispone.
La condena, dictada el 30 de septiembre de 2021 en la sentencia n.° 139, provino del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes, luego de que el fiscal Rural y Ambiental, doctor Gerardo Humberto Cabral, presentara una acción de amparo para que el Municipio detenga las quemas y "el depósito o entierro improvisado de los residuos domiciliarios" en el basurero municipal a cielo abierto", ubicado en cercanías de la ruta nacional n.° 123.
La sentencia también emplazó a que la comuna relocalice la disposición final de residuos, y clausure, en un plazo máximo de 30 meses, el actual predio donde lo hace. Y además, que en el término de seis meses presente un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo.
El Municipio de Mercedes recurrió la sentencia, pero el pasado 22 de este mes, el tribunal de alzada, que entre otros fundamentos consideró el artículo 52 de la Constitución Provincial, el Artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente n.° 25675 y la Ley n.° 25916 sobre protección ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, desestimó el recurso.