Política

Hidrovía Paraná-Paraguay: la Justicia dijo que es legal el cobro de peaje

Lo dictaminó la Cámara en lo Civil y Comercial Federal de Argentina desestimó la apelación de las empresas Petrolera San Antonio y Mercopar, ambas de Paraguay, y confirmó la legalidad del cobro de peaje en la Hidrovía Paraná-Paraguay. Las empresas alegaban obstáculos a la navegación internacional y violación de tratados internacionales.



La Justicia federal argentina rechazó la solicitud de suspensión del cobro de peaje en la Hidrovía Paraná-Paraguay, específicamente en el tramo entre Confluencia y Santa Fe. La Cámara en lo Civil y Comercial Federal tomó esta decisión al desestimar la apelación presentada por las empresas Petrolera San Antonio y Mercopar, ambas con sede en Paraguay. La apelación buscaba revertir un fallo de primera instancia que denegó la solicitud de suspensión del peaje establecido por el Ministerio de Transporte.

Las empresas argumentaban que imponer una tasa de peaje en la vía troncal navegable desde el kilómetro 1.238 hasta el kilómetro 548 del río Paraná constituía un «obstáculo» a la navegación internacional y una violación de tratados internacionales y de la Constitución nacional. Además, destacaron que las normas del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná no permiten el arbitraje para particulares, siendo exclusivo para los países signatarios.



La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, al igual que la instancia anterior, argumentó que las empresas no habían agotado la vía administrativa, un requisito previo al reclamo judicial según las normativas.



El tribunal subrayó que, al tratarse de una «clara impugnación» del reglamento del Poder Ejecutivo, era necesario cumplir con el artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, que exige la presentación de un reclamo administrativo antes de recurrir a la vía judicial.

Los jueces Eduardo Gottardi, Florencia Nallar y Alfredo Gusman recordaron que la ley 26.854 establece que en casos como este, la demanda judicial debe seguir al agotamiento de la vía administrativa o, en caso de solicitar la suspensión de los efectos de un acto, la ausencia de respuesta en un plazo de cinco días, lo cual no se demostró en este caso.



El cobro de peaje por parte de Argentina de un peaje en la hidrovía generó, además de estas presentaciones judiciales, fuertes reclamos por parte del gobierno de Paraguay. Su presidente, Santiago Peña, llevó sus quejas incluso ante la OREA, y anunció que hará lo propio en la próxima reunión plenaria del Mercosur.



A su vez, el tema será abordado nuevamente en la reunión del Comité Intergubernamental de la Hidrovía convocada para este martes en Buenos Aires, en busca de avanzar hacia una solución definitiva.



Actualmente, rige una tregua por 60 días, plazo durante el cual Argentina sigue cobrando el peaje pero ya no embarga buques por deudas en tal concepto.

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