El reintegro del 15% del IVA que beneficiaba a jubilados y pensionados por sus compras en supermercados con tarjeta de débito, perdió vigencia el pasado 31 de diciembre y no fue prorrogado.
Luego del primer ajuste producido en 2017 cuando el Gobierno decidió no actualizar el tope de devolución según el porcentaje de la inflación, este año el beneficio perdió vigencia.
En junio de 2016 se sancionó la ley que dispuso la devolución parcial del IVA a jubilados y pensionados que cobran la mínima, personal de Casas Particulares y beneficiarios de planes sociales.
En ella, se fijó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, autorizando al Poder Ejecutivo a prorrogarlo. En ese momento, fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2018 pero sin actualizar el tope de devolución a la inflación.
De acuerdo a la ley, "el reintegro no podrá ser inferior al 15% del monto de las operaciones que realicen los consumidores finales alcanzados, en tanto no supere los $300 por mes y por beneficiario".
Si bien la ley establecía que el Poder Ejecutivo debía actualizar el monto según la variación de la canasta básica de alimentos, el tope de devolución quedó congelado. Teniendo en cuenta que el valor de la canasta aumentó un 86,8%, dicho tope en la actualidad debería rondar los $560.
"El monto a reintegrar se acreditará mensualmente en la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta utilizada, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a la realización de las compras, teniendo en cuenta el límite máximo de reintegro que corresponda", informa la AFIP al respecto.
El Ministerio de Hacienda había mencionado que desde que se implementó el programa en 2016, el número promedio de beneficiarios mensuales que recibieron un reintegro fue creciendo, pero no superó al 25% del universo de beneficiarios potenciales. Esto se debió, en parte, porque la mayoría de estos beneficiarios suelen realizar sus compras en efectivo.