En una nueva audiencia del juicio contra ex juez federal Carlos Vicente Soto Dávila, acusado por participar de una supuesta asociación ilícita, el fiscal federal pidió 15 años de prisión para el ex magistrado. En tanto que solicitó 12 años para Pablo Molina y 9 años y seis meses para Federico Grau, ambos secretarios de Soto Davila.
El fiscal Carlos Schaefer pidió se condene a Carlos Vicente Soto Dávila a la pena de 15 años de prisión, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y ESPECIAL PERPETUA, MULTA de 75.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en calidad de jefe, en concurso real con el delito de cohecho pasivo agravado, en calidad de autor, reiterado en ocho oportunidades -hechos 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 2, 3 (A y B), 4, 5 (A y B)- que concurren materialmente entre sí, el cual concurre a su vez en forma ideal con el de prevaricato, en calidad de autor, reiterado en nueve oportunidades -hechos 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 3.A, 3.B, 4, 5.A y 5.B)- (cfr. artículos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 210, segunda parte, 257 y 269 del Código Penal de la Nación; artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
2) CONDENE a PABLO CARLOS MOLINA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de DOCE (12) AÑOS de PRISION, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y ESPECIAL PERPETUA, MULTA de sesenta y cinco mil pesos ($65.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de cohecho pasivo agravado, en calidad de partícipe necesario -persona interpuesta-, reiterado en cinco oportunidades que concurren materialmente entre sí -hechos 1.A, 1.B, 1.C, 3 (A y B), y 5 (A y B)-, el cual concurre a su vez en forma ideal con el de prevaricato, en carácter de partícipe necesario, reiterado en seis oportunidades -hechos 1.A, 1.B, 3.A, 3.B, 5.A y 5.B- (cfr. artículos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 210, primera parte, 257 y 269 del Código Penal de la Nación; artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
3) CONDENE a FEDERICO ALBERTO GRAU, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de NUEVE (9) AÑOS y 6 MESES de PRISION, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y ESPECIAL PERPETUA, MULTA de cincuenta mil pesos ($50.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro de la organización, en concurso real con el delito de cohecho pasivo agravado, en calidad de partícipe necesario -persona interpuesta-, reiterado en cinco oportunidades que concurren materialmente entre sí -hechos 1.B, 1.C, 1.D, 2 y 4-, el cual concurre a su vez en forma ideal con el de prevaricato, en carácter de partícipe necesario, reiterado en tres oportunidades -hechos 1.C, 1.D y 4- (cfr. artículos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 210, primera parte, 257 y 269 del Código Penal de la Nación; artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
4) CONDENE a DUYLIO HORACIO BARBOZA GALEANO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de OCHO (8) AÑOS de PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro de la organización, en concurso real con el delito de cohecho activo agravado, reiterado en cuatro oportunidades que concurren materialmente entre sí, en calidad de coautor -hechos 1.B, 1.C, 1.D y 4- (cfr. artículos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 210, primera parte, y 258 del Código Penal de la Nación; artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
5) CONDENE a GREGORIO HUMBERTO GIMÉNEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de SIETE (7) AÑOS de PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro de la organización, en concurso real con el delito de cohecho activo agravado, reiterado en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí, en calidad de coautor -hechos 1.B y 5 (A. y B.)- (cfr. artículos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 210, primera parte, y 258 del Código Penal de la Nación; artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
6) CONDENE a TOMÁS ALFREDO VIGLIONE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de CINCO (5) AÑOS de PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro de la organización, en concurso real con el delito de cohecho activo agravado, reiterado en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí, en calidad de coautor -hechos 1.B y 1.D- (cfr. artículos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 210, primera parte, y 258 del Código Penal de la Nación; artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
7) CONDENE a JUAN MANUEL FARAONE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de DOS (2) AÑOS y CINCO (5) MESES de PRISION, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, por considerarlo penalmente responsable del delito de cohecho activo agravado -hecho 1.D- (cfr. artículos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45 y 258 del Código Penal de la Nación; artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
8) Se proceda al DECOMISO y puesta a disposición de las autoridades respectivas de los efectos secuestrados en el marco de estos autos a disposición de los acusados (conforme lo normado por los artículos 23 del Código Penal de la Nación; 522 del Código Procesal Penal de la Nación; Ley 20785).
Fuente: Radio Sudamericana