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La Corte Suprema dejó firme el aumento de pena y la recalificación legal impuesta por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes

Por unanimidad, el máximo órgano de justicia de la Nación dejó firme la sentencia Nº 94/20 del Superior Tribunal de Justicia que readecuó la calificación legal dispuesta por el TOP N° 2 de Corrientes. El STJ decidió condenar a los dos motochorros que atropellaron y mataron a una joven de 28 años cuando huían de la Policía por “Homicidio en Ocasión de Robo”, imponiendo la pena de 12 años de prisión en carácter de coautores a Enzo Gaúna y Nahuel Ortíz Verdún.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación por unanimidad, con la firma de los doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó el planteo de la defensa y en consecuencia dejó firme la sentencia N°94/20 del Superior Tribunal de Justicia que ejerciendo jurisdicción positiva cambió la calificación legal por la que habían sido condenados dos motochorros: Enzo Gaúna y Nauhel Ortíz Verdún que huyendo de la policía por un robo anterior chocaron otra moto donde iba de acompañante Roxana Dalpozzolo de 28 años y la mataron.



La primera condena



El TOP N°2 había condenado el 26 de noviembre de 2019 a Enzo Gauna, conductor de la moto que chocó a Roxana Dalpozzolo, a la pena de 10 años de prisión por el delito de “Robo Simple en grado de Tentativa en concurso real con homicidio por la conducción imprudente de un vehículo con motor agravado por haberse el dado a la fuga y no socorrer a la víctima”.



Y a su acompañante, Nahuel Ortíz Verdun, a la pena de 4 años de prisión, por “Robo Simple en grado de tentativa”.



STJ ejerció jurisdicción positiva



Esta calificación fue modificada por el Superior Tribunal de Justicia, que entendió que el delito cometido por ambos condenados fue el de “Homicidio en Ocasión de Robo” por lo que le aumentaron la pena a 12 años de prisión.



De esta manera se hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por la acusación pública y privada y se declararon abstractos los recursos de casación articulados por los defensores.


El primer voto fue del doctor Alejandro Chaín, el que fue acompañado por los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.



Casación Horizontal



Contra esa sentencia, la defensa particular de los condenados Enzo Gaúna y Nauhel Ortíz Verdún presentó un recurso de casación que fue resuelto por el Tribunal formado por el doctor Eduardo Gilberto Panseri, como presidente porque en la sentencia anterior no participó y el resto de los votantes fueron miembros subrogantes. Los doctores María Eugenia Sierra de Desimoni, Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, María Herminia Puig y Cynthia Teresita Godoy Prats de Correa D Alessandro.
Mediante sentencia N.º 198/21, ratificó el fallo N°94/20 de la Corte Provincial.


Se trató de una casación horizontal, que se produce cuando ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria o de revisión, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente y sin mayores dilaciones en ese ámbito mediante la interposición de un nuevo recurso de casación. Esa presentación deberá ser resuelta por otros magistrados del mismo grado (por eso horizontal) que integren ese Tribunal (en este caso subrogantes).

El caso



El 13 de agosto de 2018 entre las 18,40 y las 19 horas Gaúna y Ortiz Verón a bordo de una motocicleta “Honda Titán” de color roja sustrajeron la bandolera de una mujer que venía manejando otra motocicleta y cayó al asfalto.



Cuando estaban escapando del lugar, ingresaron a una calle en contramano y a gran velocidad embistieron a la motocicleta donde iba Roxana Dalpozzolo de acompañante.

Roxana Dalpozzolo tenía 28 años era madre de dos hijos. Aunque fue trasladada de urgencias al Hospital Escuela, murió horas más tarde a consecuencia de la violenta caída. Resultando también con lesiones de distinta gravedad, tanto la damnificada por el robo como el conductor de la moto, en la que se desplazaba la víctima fatal.



CASO DALPOZZOLO CORTE SUPREMA PEÑA

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