Opinión del Lector

La firma digital que ya estaba y el click que nos hacía falta

Economía digital, contratos online, oficios electrónicos, firma digital, compras electrónicas, mesas de entradas virtuales son los nuevos modelos de gestión administrativa y comercial en tiempos de Covid-19. Las novedades digitales no se detienen, y menos aún en tiempos en los que la pandemia motiva el uso de la tecnología por sobre el contacto personal.


Cuando prácticamente el mundo entero analiza la repercusión que tendrá la pandemia en todos los aspectos de la vida humana, el uso de una herramienta tecnológica que ya estaba hace un tiempo entre nosotros, la firma digital, facilita la continuidad de las actividades en medio de la cuarentena. Una nueva demostración de que la tecnología continúa abriéndose paso ofreciendo soluciones que permiten paliar los efectos de esta crisis. En esta “nueva normalidad”, donde las actividades presenciales se han restringido, la firma digital surgió como un bálsamo en el mundo de las operaciones.


Este recurso tecnológico, que evita la concurrencia física de las partes, facilita el reemplazo de la documentación en papel por su equivalente en formato digital, permite reducir los costos de la gestión documental a un 15 por ciento de presupuesto, evita tiempos de desplazamiento del personal, además de eliminar el papel, los tiempos de impresión, distribución, control y archivo, lo que se traduce en horas de trabajo recuperadas para la productividad.


En ese sentido, la firma digital puede ser utilizada para firmar cualquier transacción electrónica, es decir cualquier documento digital; también puede ser utilizada para cifrado de documentos o autenticación ante un sitio web, pero fundamentalmente la firma digital logra garantizar la autoría e integridad de los documentos firmados digitalmente.

La firma digital es una implementación criptográfica que blinda el documento al validar la autenticidad de quien lo firma, la integridad de los datos que contiene y, por ende, genera no repudio, por lo cual, cuenta con validez jurídica y probatoria, en caso de requerirse. Es un concepto jurídico, que equivale a una firma manuscrita, donde una persona acepta y da por validado el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico que sea legítimo y permitido. Para las empresas se convierte en una herramienta vital. Firmar liquidaciones, declaraciones juradas, nuevos contratos, certificados, reportes ante órganos de control, propuestas comerciales y transacciones en línea se pueden hacer de manera auténtica y eficaz.

La firma digital tiene hoy un nivel de robustez técnica que legalmente en Argentina le otorga la misma equivalencia que a una firma hológrafa certificada.

Para su obtención, equivalente a la registración de la firma manuscrita, con el fin de garantizar la seguridad del firmante, se exige una serie de documentación muy simple: se validan los datos biométricos, la huella digital, se saca una foto y se toman aquellos datos de creación que son de exclusivo conocimiento y control del cliente, junto a un token de seguridad, para luego firmar un documento que tendrá el valor de declaración jurada que permitirá firmar un contrato, un recibo de sueldo o cualquier tipo de documentación legal con el mismo valor legal que si fuera delante de un escribano de puño y letra.

La herramienta, que tiene una validación bianual, rompe las barreras del espacio y el tiempo, ya que se puede firmar un documento en cualquier parte del mundo y ahorrar trámites burocráticos muy grandes. La firma digital se convirtió en una herramienta esencial para estos nuevos tiempos.

La Argentina fue el primer país de Latinoamérica que tuvo Ley de Firma Digital, en 2001, pero la implementación se demoró por sucesivas reglamentaciones que se modificaron unas a otras, sin grandes cambios en el texto original de la ley. En este sentido, dicha ley fue reglamentada por decreto en diciembre de 2002 pero la Decisión Administrativa Nº 6/2007 (derogada por la Decisión Administrativa N° 927/2014, y reemplazada en el año 2016 por la Resolución E 399 / 2016) que puso en marcha la normativa de licenciamiento para todos aquellos certificadores que quieran adquirir el carácter de licenciados recién se implementó el 12 de febrero de 2007. Las provincias fueron adhiriendo en forma paulatina, como el caso de Buenos Aires en 2007 con la ley 13.666, la reglamentación con el decreto 305/12 y finalmente la puesta en marcha con la resolución de Secretaria General 23/13.

La infraestructura de Firma Digital en la República Argentina está compuesta por la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina, única en su especie y la de mayor rango; dos Autoridades Certificantes públicas, y cuatro Autoridades Certificantes Privadas.

Al inicio de este año, aun sin la visibilidad de la crisis actual, se decidió efectuar un relevamiento y auditoría sobre el estado de la infraestructura de la Autoridad Certificante de la ONTI, la Autoridad Certificante PFDR y la AC Raíz para conocer el estado de situación de cada una de ellas, analizando el hardware, el software y la contingencia de las tres ACs. Se identificaron puntos críticos de recursos técnicos y se iniciaron los procesos para robustecer una solución fundamental para la gestión, sin saber las necesidades que tendríamos meses después.

Mediante la Resolución N° 15/2020, la Secretaria de Innovación Pública, Micaela Sánchez Malcolm, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros que conduce Santiago Cafiero, autorizó la renovación del Certificado de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI), cuya validez se extenderá hasta la expiración del certificado de la Autoridad Certificante Raíz aprobado por Resolución de la (ex) Subsecretaría de la Gestión Pública N.° 63/07. Paralelamente se desarrolló un módulo de renovación automática que permite evitar el colapso de la capacidad de renovación presencial en las Autoridades de Registro sobre la fecha de vencimiento de los certificados. En la actualidad nos encontramos en proceso de renovación, por única vez, de 47.147 certificados de firma digital emitidos por la AC ONTI. Los certificados cuya fecha de vencimiento opere el día 22 de octubre del presente año son renovados sin presencia física. Para ello el certificado debe estar vigente, el suscriptor debe conocer su clave de firma digital, tener el token donde se encuentra alojada su clave privada y debe solicitar la renovación con su firma digital.

Aun así, en un contexto internacional complejo es importante el reconocimiento transfronterizo de los certificados de Firma Digital, ya que es una deuda pendiente, debido a que solo con el vecino país de Chile existe dicha vinculación. Por ello, y en el marco del MERCOSUR, se está impulsando la efectiva implementación y entrada en vigencia del Acuerdo celebrado por los países integrantes.

Algunos datos de la utilización de firma en nuestro país; se ha capacitado, en modalidad virtual, en lo que va del año a 436 Oficiales de Registros, quienes propician el otorgamiento de la firma digital. En cuanto a la emisión de certificados de firma, en lo que va del año, se han emitido 70.682 [U1](y desde el inicio del ASPO: 52.493). Finalmente, respecto de la conformación de Autoridades de Registro, se ha dispuesto la autorización de 23 AR nuevas dispuestas por todo el país.

La pandemia de coronavirus que afecta al mundo entero trajo aparejada una irrupción de cambios de comportamientos en la sociedad y de actividades administrativas y económicas. En el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el año 2016 se dispuso el empleo de la firma digital en el área de Administración, sin que fuera necesario en estos casos la utilización del papel (acordada 9/2016) y progresivamente se equipó a todas las secretarías y vocalías para digitalizar documentos. Pero con la acordada 11/2020 se dispuso aprobar el uso de la firma digital sobre los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban jueces de la Corte y secretarios judiciales y se estableció que en los casos en que se aplique la firma digital, no será necesaria la utilización del soporte papel. Otro es el caso del sector inmobiliario que, pese al aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige desde el 20 de marzo, avanzó con una innovadora manera de celebrar contratos utilizando firma digital. Más aún, desde distintos organismos nacionales se apresura la implementación del nuevo Certificado digital de Hechos Vitales, validado con la firma digital.

La firma digital es un elemento clave para la despapelización, y su utilización permite agilizar la tramitación de cualquier petición, sin la necesidad de su impresión en soporte papel, conservando su autenticidad, carácter de original y por sobre todo garantizando la autoría e integridad de los documentos firmados digitalmente. A pesar de que hoy en día una gran cantidad de trámites pueden ser realizados utilizando firma digital, aún falta integración con la ciudadanía. El uso masivo de la firma digital será magnífico, pero requerirá de un tiempo de capacitación para su uso ya que todo lo nuevo atemoriza mucho, y tradicionalmente, la confiabilidad de la firma estaba relacionada con la persona que la realizaba.

Los barbijos, el alcohol en gel, el distanciamiento social y las limitaciones de público presente en las oficinas fueron los factores que caracterizaron el recomenzar de los debates tras la etapa más dura de la cuarentena y que se extenderán por un buen lapso de tiempo. Hoy se posicionan temas como criptomonedas, blockchain, smart contracts, pero uno de los pilares de esta estrategia que cambiará la forma de interactuar entre los organismos gubernamentales, los ciudadanos y las empresas, y entre los propios empleados estatales será la firma digital. Estos cambios llegan también a todos los niveles y en líneas generales, la conclusión a la que llegamos es que “esto llegó para quedarse” y se confía en que el contexto haya colaborado para dar el click del impulso que le faltaba a la Firma Digital.

Autor: Luis Papagni

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