Por hechos de violencia denunciados por una persona transgénero, el juez de Paz de Mocoretá doctor Luis J. Podestá a través de un decisorio firmado en febrero, prohibió el acceso al domicilio y el acercamiento a su ex pareja, Este también deberá abstenerse de realizar llamadas, mensajes de WhatsApp, Facebook; Messenger, entre tanto otros medios o redes sociales; procurando mantener un buen trato con ella.
El doctor Podestá aplicó la ley nacional N° 26.485 denominada “Ley de Protección Integral a la Mujer”, como así también la ley provincial N° 6.268/14, “Protocolo de Actuación Policial en materia de Violencia de Genero” que, en su artículo 5, apartado 2°, define a la violencia psicológica, que es la denunciada en este caso por la víctima, integrante del colectivo LGTBIQ+
Se considera “violencia psicológica” a aquella que “…causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación…”.
Además, al ser la denunciante una persona transgénero, el magistrado se basó en la ley nacional N° 26.743/12, la que, en su artículo 1°, dispone: “Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.”
La decisión
En este marco, y con el objetivo de proteger a la persona vulnerable, quien denunció hechos de violencia, el doctor Podestá resolvió en la resolución N°5/22 prohibir el acceso y acercamiento al hombre por 180 días y le ordenó el cese de los actos de perturbación o intimidación hacia su ex pareja.
Se deberá abstener de realizar llamadas, mensajes de WhatsApp, Facebook; Messenger, entre tanto otros medios o redes sociales; procurando mantener un buen trato con ella.
Además, dispuso que siga un tratamiento, control y seguimiento con las profesionales del Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia de la Municipalidad de Mocoretá que funciona en el Centro Integrador Comunitario (CIC), a fin de evaluar posibles trastornos de Control de Impulsos y/o trastornos de personalidad.
Así también, requirió a esa institución que lleve a cabo un seguimiento y que le brinde la contención necesaria a la víctima.
Por su parte, ordenó a la Comisaría del lugar que, con carácter de medida cautelar, haga recorridas por el domicilio de la víctima a fin de verificar el cumplimiento de las medidas tomadas y se interiorice respecto de la situación de la denunciante.
Es dable destacar que se encuentra con trámite parlamentario el proyecto de reforma de la ley nacional N° 26.485, denominada “Ley de Protección Integral a la Mujer”, a los efectos de la incorporación expresa de este grupo de personas en situación de vulnerabilidad – LGBT (Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transgénero)– y de nuevos tipos de violencia y modalidades de violencia, que contemplen específicamente la problemática que los afecta en nuestra sociedad contemporánea.