Política

Oficializan candidatura de Pelozo a intendente de San Roque

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El Juzgado Electoral oficializó la nominación de la candidatura a intendente de Raúl Pelozo, por la agrupación "Todos por San Roque".



La doctora María Eugenia Herrero, a cargo del Juzgado Electoral, rechazó la impugnación a la candidatura a Intendente del Municipio de San Roque de Orlando Raúl Pelozo y en consecuencia, oficializó la nominación de candidatos a Intendente, Viceintendente y Concejales de esa municipalidad presentada por la Alianza “Todos por San Roque” para las elecciones del 08/10/17; para la categoría de intendente de Pelozo; viceintendente a Bruno Daniel Guzman; concejales titulares Néstor Arturo Puyol; Lorena Edith Caballero; María Alejandra Alegre, y concejales suplentes a Sandra Karina Franco; Francisco Javier Romero, y Mario Gerónimo Altamirano.

 

La juez indicó que Pelozo había sido condenado por Sentencia N° 38/15 dictada por el T.O.P. de Goya, en la causa “VILLALBA MARCIAL Y OTRO P/VIOLACION DE MEDIOS DE PRUEBAS – REGISTROS Y DOCUMENTOS AGRAVADOS POR LA CALIDAD DE AUTOR – LAHARGUE MARCELO HERNÁN Y OTRO P/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO – SAN ROQUE (T.O.P. 7798)”, Expte. PGX 1266/8, como autor responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P.), a un año de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.) y dos años de inhabilitación especial.

 

El STJ en la Sentencia N° 79 dictada en fecha 23/05/2017 confirmó dicho decisorio, contra el cual  se planteó: 1) Recurso de nulidad que (rechazado in límine) y 2) Recurso extraordinario federal interpuesto por el impugnado y el Sr. Lahargue, en virtud del cual se dictó el Decreto N° 861 de fecha 05/07/2017, por el cual se admitió sólo respecto de éste último, por considerar que en relación al primero resultaba extemporáneo. Contra esa decisión Pelozo interpuso un recurso de revocatoria, el cual “tramitado con recepción de Testimoniales de los funcionarios policiales actuantes en la notificación y con vista al Sr. Fiscal General, se encuentra con llamamiento de AUTOS PARA RESOLVER de fecha 25/8/17”.

 

La magistrada indicó que la normativa especialmente prevista en materia electoral establecía sobre la base del Padrón, en el Código Electoral Provincial: “Electores. Son electores provinciales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los 18 años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en esta ley” (art. 1). Se prueba esa condición, -conforme lo señala el art. 2 del C.E. P.- ” La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro”.

 

Del registro se hallan excluidos, acorde lo establece el art. 3 del citado cuerpo normativo “…e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena…”.

 

Por otra parte, el art. 60 del C.E.P. indica: “El registro de candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en algunas de las inhabilidades legales…”.

 

Para el caso de Intendente, las inhabilidades resultan del texto Constitucional Provincial en su artículo 222, in fine “Para el Intendente, Viceintendente y Concejales rigen las mismas inhabilidades que para los Diputados y Senadores”. Ello remite al art. 89 de la Constitución Provincial que reza “No pueden ser Diputados los procesados, con auto de prisión preventiva firme; los que hayan sido condenados a pena de prisión o reclusión; los quebrados o concursados civilmente no rehabilitados y los afectados a enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir con el mandato”.      

     

El impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido sólo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada.

 

El fallo “Bussi, Antonio Domingo c/ Estado Nacional (Congreso de la Nación -Cámara de Diputados) s/incorporación a la Cámara de Diputados” y el fallo FRENTE PARA LA UNIDAD” (Elecciones provinciales de Gobernador y Vicegobernador, Diputados y Senadores provinciales) s/ oficialización de lista de candidatos – Romero Feris” Fallo de fecha 29/09/01, ambos de la CSJN, resultan aplicables al caso, en el sentido de que no puede crearse un requisito/impedimento donde la ley no lo prevé ni la Constitución lo autoriza.

 

Esos precedentes son de aplicación para las situaciones de procesados o condenados sin sentencia firme, puesto que según el informe emitido por la Secretaría Jurisdiccional N° 1 del STJ, la Sentencia N° 79/17 dictada por el más Alto Cuerpo de este Poder Judicial aún no se encuentra firme, en razón del recurso de revocatoria deducido por Pelozo, que a la fecha no ha sido resuelto.

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