Opinión del Lector

OPINIÓN! Sobre la quita de jubilación de Cristina Fernández de Kirchner

Las sanciones aleatorias, ilegales y efectistas: La Cámara Federal de Casación Penal – sala IV- ha confirmado la condena a la expresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner (CFP 5048/2016/TO1/CFC1- “causa Vialidad”) en 1541 fojas y le impuso pena de prisión, inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos y el decomiso de un monto mayor al que significaron las obras que, como hechos, dieron motivos a la causa. Le queda recurso extraordinario federal – y en caso de su denegación- recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que la causa pase en autoridad de cosa juzgada.

Hoy se conoció otra sanción aleatoria y adicional impuesta por un “tribunal ad hoc” que carece de facultades para ello.

La perdida de los beneficios previsionales: sin que este previsto en la ley específica que le reconoció los beneficios previsionales dispuesta por la ley N° 24.018 asignaciones vitalicias que alcanza como “jubilación de privilegio” a los miembros de la Corte Suprema y presidente y vice de la republica una vez que finalicen su mandato, cosa que percibía la ex presidente.

Se invoca para revocar este beneficio lo dispuesto en el art 29 que dice “Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones.”

Este fundamento es inadmisible e ilegal. Resulta arbitrario por donde se lo mire pues a) la ex presidente no fue removida por juicio político antes de la finalización del mandato, y b) no existio sumario previo de ninguna naturaleza por la que haya sido removida, c) cumplió el mandato dos veces.

Entonces si no hay ley, decreto o reglamentación especifica que de respaldo a los argumentos que se expresan desde las oficinas del poder Ejecutivo Nacional, mas temprano que tarde si existe un verdadero estado de derecho esta expresión de populismo simbólico y efectista durara poco.

Acto arbitrario e ilegitimo pero legal: El ex presidente Kirchner por DNU 1357/2004 Estableció que Administración Nacional de la Seguridad Social tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y sus derechohabientes, y entre tantos beneficios se consagro una arbitrariedad en el art 6 que dispuso “ Los veteranos de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. l; y X, Cap. I y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra a que se refiere el presente decreto.”

Y, por mas que nos guste o no, ser combatiente de Malvinas y haber participado en esa gesta, es distinto a otro hecho – que por mas aberrante que sea, y lo es- nada tiene que ver con el reconocimiento honorifico previsto en la ley 23.848, ¿por qué? Sencillamente porque en algunas ocasiones se puede ser héroe o villano. Sin embargo, la Corte Suprema convalido esta cuestión en la causa 774/2013 “Rolón s/ amparo”. No estamos de acuerdo con la modificación de la norma y tampoco con el decisorio judicial.

No nos transforma en cultor, admirador o convalidador de crímenes aberrantes que merecen el total repudio. Antes, ahora y por siempre.

Arbitrariedad e ilegalidad: La quita del beneficio por parte del ANSES a la ex presidente del beneficio previsional con motivo de la sentencia de la Cámara de Casación Penal es un acto arbitrario e ilegal y pone al desnudo las características de un gobierno autoritario, populista y que avanza sin límites (casi a paso redoblado) sobre las instituciones y la ley. Pone en peligro los cimientos de la república.

Los que imponen las sanciones penales son los jueces de la Republica y por ende garantes del sistema democrático como ultimo refugio de las garantías de los ciudadanos.

Las decisiones del llamado derecho administrativo sancionador que pueden ser decretos, resoluciones o actos administrativos solo pueden ser validos si tienen fundamento en el principio de legalidad que es un límite – cual garantía- en favor de todos los habitantes.

Pone al desnudo también la morosidad del Congreso de la Nación para reglamentar las nulidades constitucionales (art 29, 36 Y 99 inc 3 de la CN) hace rato debió ser reglamentado la parte del art 36 de la CN que dice “ Atentara asimismo contra el sistema democrático quien incurriera en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”

A tenor de la sentencia dictada por el Tribunal Casatorio este mandato se ha cumplido, y aunque creemos que la reglamentación debe – y debía- alcanzar para disponer también la perdida de este beneficio previsional, no hay ley alguna que así lo haya dispuesto.

Aclaro: la ley N° 24.018 asignaciones vitalicias de la que es beneficiaria la ex presidente se sanciono en el año 1991 anterior a la reforma constitucional de 1994 y, por ende, entendemos, debió ser modificada en este punto conforme la parte del mandato constitucional que hiciéramos referencia.

Peligrosamente se distingue donde la ley no lo hace, se imponen sanciones sin base legal, por mas “simpatía” que nos pueda despertar la decisión es ilegal y arbitraria.

Hoy le “toca” a una persona con la que nunca compartimos un espacio político y contra la que siempre estuvimos confrontando para ser una alternativa superadora de sus propuestas y gestión, pero esto no habilita a transitar la ilegalidad para buscar una sanción o perjuicio adicional.

No se puede combatir al caníbal comiéndoselo. Nos hace peores de lo que cuestionados.

Esto nos coloca en el peligroso umbral del fascismo, pues cuando desde el Ejecutivo se transforman en jueces, y desde la sola voluntad de una persona se troca la actividad del Congreso todos estamos en peligro.

Hay un lugar común en el que debemos estar todos sin excepciones : es bajo el amparo de la ley y predicando el efectivo funcionamiento de las instituciones de la república; que la constitucion presida los comportamientos de todos.

En una sociedad democrática jamás el fin justifica cualquier medio.

Armando Rafael Aquino Britos

DNI 16311226 docente constitucionalista.

P/ D: para los que vayan a criticar solo refresco la memoria: entre otros libros escribí “Lawfare. Estado de derecho y democracia” Ed BdF 2021. La defensa del orden constitucional y sistema democrático Ed BdF 2020; 4ª generación de derechos fundamentales. Democracia y corrupción Ed Lerner 2019, Derecho penal constitucional de la traición a la patria Ed Lerner 2018 y otros







CFK JUBILACION Aquino Britos

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