El Tribunal Oral Penal, hoy Tribunal de Juicio, de la V Circunscripción Judicial absolvió al imputado en una causa por abuso sexual con acceso carnal de una menor. El STJ hizo lugar a un recurso presentado por la Asesoría de Menores y ordenó remitir la causa a origen a fin de que el Tribunal dicte una sentencia.
El Superior Tribunal de Justicia resolvió por mayoría hacer lugar al recurso de casación contra la Sentencia N° 20/22 dictada por el Tribunal Oral Penal de la V Circunscripción Judicial, que absolvió a un hombre por abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años. De esta manera, ordenó remitir la causa a origen a fin de que el Tribunal con una nueva integración dicte una sentencia acorde a los fundamentos expuestos por la Asesoría en el recurso de casación.
El hecho que ocurrió en la localidad de Santo Tomé refiere a un caso de abuso sexual con acceso carnal cuando la víctima tenía 11 años. Por ello, los análisis realizados no arrojaron pruebas de violencia física a la menor que logró relatar los hechos en entrevistas especializadas a cargo del cuerpo forense dos años después.
En su voto, el doctor Alejandro Chaín, ministro del STJ mencionó que del examen efectuado a la sentencia “corresponde declarar de oficio la nulidad del Fallo; en virtud que en la solución arribada, esto es la absolución del imputado por el delito de Abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años (art. 119 – y 3° párrafo del Código Penal) por insuficiencia probatoria (art. 4 del CPP), se advierte un razonamiento ilógico; carente de fundamento para el dictado de una sentencia”.
En este sentido, desde el Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General doctor César Pedro Sotelo, advirtió que el análisis que realizó el Tribunal sentenciante no se llevó a cabo bajo el principio de la Sana Crítica Racional, considerando dichas probanzas en forma aislada y sin relacionarlas entre ellas, contrariando lo establecido en el art. 424 del CPP.
Por ello, el ministro Chaín propuso en su voto hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Asesora de Menores, disponiéndose el proceso de reenvío al tribunal de origen, a fin de que se dicte una nueva sentencia conforme a derecho (art. 505 del C.P.P.).
Voto del doctor Eduardo Panseri
Con voto en disidencia, el doctor Eduardo Panseri, ministro del STJ, consideró que el Tribunal de Juicio, no vulneró la sana crítica racional en la valoración del plexo probatorio, resultando los mismos para tener por acreditado la materialidad del hecho denunciado y la consecuente autoría del imputado en razón de que existen en el caso, serias dudas sobre las circunstancias en que ocurrió la producción de los hechos inverecundos enrostrados al encausado.