El Juzgado de Paz de Mocoretá intervino en una denuncia por el estado de vulnerabilidad y riesgo en que se hallaban tres niños, cuyos padres consumían alcohol y drogas. Se advirtió a los adultos que de no mediar cambios podrían privarlos de la autoridad parental o, inclusive, declararlos en situación de adoptabilidad.
El Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia de Mocoretá denunció ante el Juzgado de Paz, la situación de tres niños que consideró en riesgo por la falta de salud, higiene, deserción escolar y las precarias condiciones de vida que éstos llevaban junto a la madre y su pareja en una casilla ubicada en las afueras de la ciudad. En esa denuncia se daba cuenta de testimonios que aseguraban que la pareja aspiraba poxiran a diario, además de ingerir alcohol; prácticas que realizaban junto a otros adultos en la casilla que tenían por vivienda.
El doctor Jorge Luis Podestá dispuso en primer lugar una serie de medidas: se tomó declaración a la madre y su pareja, a una tía; se concretó una visita domiciliaria por parte del Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia de la Municipalidad; se realizó un informe Socio Ambiental por integrantes del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses y otro de perteneciente al Cuerpo de Psicología Forense del Poder Judicial; se pidieron informes a la escuela y también los médicos del Hospital local revisaron a los niños.
Se constató que la familia vivía en un puesto de fruta abandonado, construido en madera y recubierto en polietileno, sin luz, ni agua potable, ni baño, ni pozo, ni cocina, ni divisiones internas. Para bañarse acarreaban agua de la alcantarilla de la autovía, o se bañaban en un arroyito. El agua filtraba los días de lluvia y los niños no dormían de noche en esos casos. Como consecuencia de esa precariedad los menores de edad presentaban carencias que afectaron el aprendizaje y, básicamente todo lo que implicaba su desarrollo. Además, la convivencia del grupo familiar se daba con dos hermanos mayores de los tres niños que –aunque no implicaba riesgo de violencia o peligro- tampoco representaban un buen ejemplo ya que consumían alcohol.
Los informes socio-ambientales indicaban una familia marginal con adultos que presentaban déficits, desorganización en la estructura, confusión de roles, incumplimiento de algunas funciones familiares, y negligentes en relación al cuidado de sus miembros. “Su situación económica socio cultural se caracteriza por ser de pobreza estructural con prácticas internalizadas en cuando a la naturalización de situaciones crónicas de riesgo: condiciones ambientales deficitarias, falta de atención de salud, deserción y desgranamiento escolar, inserción temprana en el mercado laboral informal, hacinamiento”.
Los informes psicológicos referían que la marginalidad en la que vivían los niños condicionaba directamente su desarrollo psicológico, afectivo, social y educacional en el crecimiento y la formación. Los adultos, señalaron, poseían un déficit intelectual por carencias afectivas socio-ambientales durante los primeros años de vida, lo que se traducía en conductas “apáticas, falta de entusiasmo y recursos psicológicos educacionales para superarse y autogestionar salidas resolutivas a la realidad que viven”.
Y se aseguró que el déficit en alimentación, higiene y salud de los menores de edad no eran a causa de un problema económico “sino intelectual –cultural” por lo que “era necesario el apoyo del Estado (Poder Ejecutivo), más que el apoyo y/o colaboración mediante comestibles o mercaderías, el seguimiento con profesionales para que los progenitores puedan establecer las “verdaderas” prioridades que hagan al grupo familiar, imprescindibles para la satisfacción de las necesidades básicas de los chicos”.
Vale agregar que los tres niños fueron hallados en la consulta médico con bajo peso, siendo la nena la más comprometida por un cuadro de anemia.
Para finalizar, en relación a la situación económica, la mujer recibía una pensión no contributiva (Madre de 7 hijos) y los dos hijos más grandes realizan labores de cosecha, por lo que el ingreso mensual aproximado del grupo familiar era de $21.800 La mujer refirió retirar comestibles del municipio, y la escuela le enviaba leche y cereales. “De los informes –Situacional y Socio ambiental- se puede observar la precariedad con la que viven, precariedad que ellos mismos –los progenitores- reconocen (pobreza estructural), siendo que el ingreso mensual de todo el grupo familiar les permitiría vivir en mejores condiciones, más dignamente y que, en principio, el problema no sería de tipo económico, sino más bien debido al pésimo criterio para establecer las prioridades que hacen a todo el grupo familiar. (…) se puede advertir que la familia actualmente cubre la mayoría de los gastos que hacen a la misma, y esto es así, en razón de que la alimentación (desayuno, almuerzo, merienda y cena) la facilitan, tanto la escuela como así también por la Municipalidad; no tienen gastos de alquiler ni tampoco de servicios (salvo los que hacen a la telefonía celular, internet: señal 3G en equipo celular tipo “smartphone” y cigarrillos). Por lo que, de ninguna manera se justifica el estado de salud e higiene que presentan los niños.
El Juez de Paz consideró que –en virtud de todo lo anterior- correspondía ordenar reglas de conductas (art. 33 – Ley Nacional N° 26.061/05) y así también el apoyo y/o contención por parte de organismos estatales (nacionales, provinciales y municipales), en razón de que el STJ tiene dicho que “…la responsabilidad básica y esencial de alimentar, cuidar, educar y proteger es de los padres, quienes no pueden excusarse de no hacerlo aludiendo a la inercia de los organismos estatales respecto de los deberes de asistencia que la ley les impone para con las personas más vulnerables. (…) “posibilidad de que sean mantenidos en el seno de la familia ampliada, solución a la que debería darse prioridad, antes de ser separado de su centro de vida” (…) “asistir de modo concreto a los padres a fin de que puedan cumplir su rol en un contexto de dignidad, conforme mandas constitucionales y legales. Invoca el derecho a crecer en familia o en la comunidad de origen…”.
Se les advirtió a los adultos que esas reglas de conducta eran dispuestas bajo apercibimiento de suspensión o privación de la responsabilidad parental “autoridad parental” (Art. 638, ss. y ccds. del CCC) o, inclusive, declaración de adoptabilidad de los niños, como así también de dar vista la Fiscalía de Instrucción en razón de los delitos de abandono de persona.
Así el Juez de Paz ordenó a la mujer y a su pareja a velar por el cuidado, alimentación, salud, higiene y educación de sus hijos menores de edad; a prestar real atención y compromiso para con el cuidado de sus hijos; controlar la alimentación siguiendo estrictamente las indicaciones médicas y los controles por el estado de desnutrición; gestionar a la brevedad, la mejor solución posible respecto al servicio de agua potable, y hacerse de una heladera, todo ello, sin perjuicio de la intimación que se hará al respecto al Municipio; poner en condiciones las zonas circundantes a la vivienda, eliminando el basural existente, y hacerse de una letrina, mientras se concreta una solución habitacional definitiva; asegurar que todos sus hijos menores sean y/o permanezcan escolarizados; evitar que concurran al domicilio personas que pongan en peligro la integridad de los niños, debiendo alertar a la UOP Mocoretá o al Juzgado de Paz cuando esto suceda, inclusive, tratándose de personas que conformen su grupo familiar conviviente; realizar tratamiento a efectos de superar su estado de “estado de apatía y abandono, déficit cognitivo (Causa Emocional Ambiental), pobreza estructural”, a fin de que puedan afrontar la crianza de sus hijos menores, estableciendo un adecuado orden de prioridades, a saber: alimentación, educación y salud de sus hijos y no así, consumo de cigarrillos y/o gastos de telefonía celular y/o internet.
También se requirió al COPNAF -cuya delegación está a cargo del Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia de Mocoretá- que brinde la contención indispensable a la familia; constituyéndose periódicamente en la vivienda para constatar el cumplimento de las medidas ordenadas en la presente; y mantener informado al Juzgado de Familia y Menores de Monte Caseros. Se pidió ayuda a Acción Social de la Municipalidad por eventuales beneficios sociales que pueda otorgar a la familia; y se hizo saber a las ferreterías de la ciudad que está prohibida la venta a menores de 18 años de pagamentos, colas, cementos de contacto o adhesivos similares. Las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Familia y Menores de Monte Caseros para que entienda en la causa y resuelva sobre el fondo de la cuestión.