Economía

Pasajes de Aerolíneas, sin el recargo del 30%

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Lo confirmó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, apenas fue promulgada la ley. Beneficia a los tickets al exterior, siempre que sean facturados en pesos.

 



Con el cambio de Gobierno, las nuevas autoridades de Aerolíneas Argentinas anunciaron su decisión de fortalecer el protagonismo de la compañía en el mercado aerocomercial. En esa línea, ayer recibieron una noticia que viene como anillo al dedo para esa estrategia: el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero confirmó que la venta de pasajes de la línea aérea estatal para viajar al exterior no estará alcanzadas por impuesto del 30% sobre los gastos en dólares.

 

 

“Los pasajes en pesos son en pesos. Los gastos corrientes que se hagan en dólares llevan el 30 por ciento, pero los que no son en dólares, no lo llevan...”, precisó el funcionario.

 

 

En un primer momento, cuando esta posibilidad era apenas un trascendido, se interpretó que la medida privilegiaba a Aerolíneas Argentinas por encima de la competencia. Sin embargo, las otras líneas aéreas todavía no están en condiciones de confirmar que hayan sido perjudicadas.

 

 

Todas esperan conocer la letra chica de la reglamentación de la ley, que ayer fue promulgada, para ver cuál es su condición frente al impuesto. Las que formaron sociedades en Argentina suponen que quedarán al margen del recargo. Pero las compañías internacionales que no tienen sociedades radicadas en el país se verán afectadas, ya que quien les compre un pasaje tendrá que pagar un sobreprecio de 30 por ciento.

 

 

El viernes pasado, cuando se aprobó la ley en la Cámara baja, el diputado de Juntos para el Cambio Luciano Laspina informó que “en la votación se exceptuó del nuevo impuesto del 30% al transporte internacional (aéreo, terrestre y por vía acuática) abonado en pesos y que no tenga impacto cambiario. Gran noticia para Aerolíneas Argentinas y sus clientes que tendrán una ventaja impositiva enorme. Algo es algo”.

 

 

La condición para pagar el impuesto es “en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al Mercado Único y Libre de Cambios a los efectos de adquisición de las divisas”, aclara el texto de la ley promulgada.

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