Política

Proponen crear el Sistema de Reserva de las Fuerzas Armadas

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Diputados nacionales del PRO, Federal Unidos por una Nueva Argentina, y la Unión Cívica Radical, entre ellos el diputado por Corrientes Julián Dindart, impulsan en el Congreso de la Nación un proyecto de ley que sienta las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Reserva de las Fuerzas Armadas (SIREFFAA).

 



Los diputados nacionales Carlos Gastón Roma del PRO, Carlos Américo Selva y Gustavo Bevilacqua, de Federal Unidos por una Nueva Argentina, Héctor Enrique Olivares y Julián Dindart, de la Unión Cívica Radical, impulsan en el Congreso de la Nación un proyecto de ley que sienta las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Reserva de las Fuerzas Armadas (SIREFFAA).

El proyecto de Ley, introducido a las Cámaras del Congreso Nacional por medio del expediente 4125-D-2018 el cuatro de julio pasado, fue girado en Diputados a las Comisiones de Defensa Nacional, Presupuesto y Hacienda.

 

 

En su artículo N°2, la iniciativa, indica que SIREFFAA, estará destinada a los reservistas de las FFAA, "entendiéndose como reservistas voluntarios a aquellos pertenecientes al EA, FAA y ARA que soliciten su capacitación en forma permanente o semi-permanente, y reservistas a todos aquellos comprendidos en las leyes y normativas de referencia a la presente".

 

 

"El SIREFFA entenderá en todo lo relacionado a las Fuerzas de Reserva pertenecientes al EA, FAA y ARA a partir de la sanción de la presente ley, a fin de estructurar Fuerzas integralmente alistadas y adiestradas, así como también complementariamente consolidar los vínculos con la sociedad alentando a la voluntaria participación de la ciudadanía en la defensa de los más altos intereses de la Nación. Toda esta actividad deberá realizarse a la luz de los principios emanados de la Constitución Nacional que rigen el Estado de Derecho y el respeto irrestricto por los Derechos Humanos", señala en su artículo N° 3.

 

 

"Las Fuerzas de Reserva, tendrán como misión fundamental, la complementación de los elementos de combate, apoyo y/o logística de las Fuerzas Armadas de la Nación en caso de conflicto armado, previa convocatoria por disposición del PEN y refrendado por el Honorable Congreso de la Nación Argentina. Asimismo prestarán apoyo a la sociedad en caso de desastres naturales, por idéntico procedimiento de convocatoria por parte del PEN, mediante la colaboración en campañas de sanidad y en toda actividad que atento a su naturaleza le sea exigible prestar dentro de la zona de responsabilidad de cada Unidad, Comando u Organismo a la cuál pertenezca por Plan de Capacitación u necesidad orgánica de la Fuerza a la que pertenezca. Ello sucederá siempre a requerimiento del Ministerio de Defensa", detalla.

 

 

ADIESTRAMIENTO Y ALISTAMIENTO PARA INSTRUMENTO MILITAR

 

En su artículo N°4, el proyecto define Sistema de Reserva de las Fuerzas Armadas (SIREFFAA) "aquel que tiene como finalidad la creación de los organismos necesarios para el reclutamiento, capacitación de los elementos, su conducción, y la organización y administración integral del sistema, con el objeto de proporcionar los niveles de adiestramiento y alistamiento contribuyentes al cumplimiento de las misiones principales y subsidiarias del instrumento militar".

 

 

En su artículo N° 5, sobre organización del Sistema, el proyecto, ordena la creación del SIREFFAA "en el ámbito del Estado Mayor Conjunto (J III Operaciones)" por medio del Departamento de Reserva de las Fuerzas Armadas (DRFFAA) "el cual estará conformado por un oficial superior y tres oficiales jefes de reserva de cada una de las fuerzas", y dispone que, a su vez, "dentro de los Comandos de Alistamiento y Adiestramiento del EA, FAA y ARA" se creará una "División Reserva, la cual dependerá del Departamento de Alistamiento y estará comandada por un oficial jefe proveniente de la reserva".

 

 

Podrán pertenecer a la Reserva aquellos ciudadanos que cumplan sean ciudadanos argentinos hábiles, nativos o por opción, mayores de 18 años, hayan recibido instrucción militar en alguna de las tres fuerzas armadas, no posean antecedentes penales, aprueben un examen psicofísico anual o bienal que se determine para su especialidad y rol de combate asignado no hayan sido separados por cuestiones disciplinarias del servicio en alguna Fuerza Armada, de Fuerzas de Seguridad o Policiales Nacional o Provinciales, o de cualquiera de las ramas de la Administración Pública Nacional o Provincial, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública, mantengan aptitud para el servicio militar, y formalicen un compromiso de disponibilidad para ser incorporado al servicio activo.

 

 

"El personal de la reserva que se encuentre incorporado al servicio activo, dentro de las especificaciones del PLANCARES, tendrá estado militar con sus consiguientes derechos y obligaciones, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Art. 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley 19.101. El estado militar caducará en los términos establecidos en los Art. 10º y 11º de la mencionada ley", señala en su artículo º 21, Título VI, sobre "derechos y obligaciones".

 

 

INICIATIVA CON FUNDAMENTO EN LAS LEYES 23.554 Y 24.948

 

"El Principal eje del Sistema de Reservas encuentra su fundamento en la Ley 23.554, la cual sienta la obligatoriedad de la Defensa Nacional constituyendo un derecho y un deber para todos los argentinos, en la forma y términos que establecen las leyes (Art 5). Cabe destacar que el sistema de la Defensa Nacional tiene como principal finalidad la de formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico y en esta línea la de preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional", fundamentan los legisladores en el plano argumentativo del proyecto de Ley.

 

 

"Otro de los esquemas jurídicos en el cual se basa la presente ley es en la denominada ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas (Ley 24.948) en cuyo articulado establece los siguientes conceptos: En tiempos de paz, los efectivos de las fuerzas armadas se constituirán con personal en actividad con dedicación permanente, complementado con personal en actividad incorporado por períodos determinados y con el personal de las reservas. El planeamiento militar conjunto determinará la cantidad de efectivos en cada una de las situaciones de revista", indican.

 

 

"Es lícito recordar que las Fuerzas Armadas desempeñan un papel principal en el tejido social del Estado. Su definición, despliegue, estructura, y misiones que se le atribuyen ocupan un rol significativo dentro del Estado, cuyo fin último, es contribuir con los intereses vitales y estratégicos de la Nación, velando por los preceptos constitucionales y el sistema legal vigente. Esto no solo aplica al instrumento militar sino también debería ser extensivo al trato de los soldados (en sentido general, concibiendo a todos los integrantes uniformados)", señalan.

 

 

"Hoy en día la nación se encuentra ante la ausencia de un esquema jurídico apropiado para la Movilización y las Reservas de su ciudadanía, en este sentido el presente proyecto de ley procura llenar ese vacío", expresan.

 

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