El Turismo Rural unido al Ecoturismo, en estrecha relación con la Naturaleza y la Cultura del Ser Correntino, son los productos turísticos que mayor auge y crecimiento está experimentando en los últimos años la Provincia de Corrientes. Su nacimiento como producto turístico reseñable es un hecho muy reciente. Así mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1545/11 se promulga la entrada en vigencia de la Ley Nº 6052/11 denominada Ley Provincial de Turismo Rural.
Este acto administrativo tiene su fundamentación en la voluntad de diagramar estrategias políticas destinadas al Turismo Rural en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes.
En el marco del Desarrollo Sustentable de la actividad turística provincial, es necesario atender, a través de una Reglamentación, donde se elaboren y ejecuten políticas tendientes a la protección, creación, planificación, investigación, aprovechamiento y control de los atractivos y recursos Turísticos Provinciales, establecidos por la Ley de Turismo 5535/03.
El Turismo Rural es de un potencial estratégico; por ello es prioridad contar con la Reglamentación de dicha Ley para ponerla en funcionamiento impulsándola y regulándola, y más aún en tiempos donde la Gestión Provincial busca generar nuevos puestos de trabajo genuinos, reivindicación de la Identidad de la Vida del Hombre y la Mujer de Campo, y nuevas oportunidades en Municipios a fin de lograr que su Población Local no migre a Centros Urbanos mayores por falta de fuentes de trabajo.
La Ley Provincial de Turismo Rural N° 6052 se orienta a promover el Turismo Rural en la Provincia de Corrientes para diverficar la oferta turística de del Sur Correntino y de Municipios próximos a la Micro Región Iberá.
De esta manera se beneficiará la creación de empleos en el medio rural; a su vez esta diversificación supone un valor agregado, proponiendo instalar a nuestra Provincia en el contexto Nacional y Latinoamericano como un destino turístico seguro y confortable.
Conforme a lo previsto en la Ley Nº 6052, se declara de interés Provincial al Turismo Rural, y faculta al organismo de turismo – Ministerio de Turismo - para la realización de asistencia técnica, asesoramiento y promoción de los prestadores inscriptos.La articulación se har´´a con los Ministerios de la Producción , y de Industrias, Trabajo y Comercio.
Cabe destacar que el Turismo Rural es una actividad complementaria a la actividad primaria y constituye un solido potencial de recursos para la Provincia de Corrientes.
En este contexto el turismo se perfila como una vía natural para el desarrollo de las zonas rurales, sobre todo las más desfavorecidas, aprovechando los recursos del agro, no solo como material prima sino como factor de atracción para el turismo.
a) Turismo Rural: a la actividad turística que se desarrolle en establecimientos rurales que ofrezcan servicios sustentados en la naturaleza, la actividad agropecuaria y la cultura rural. Esta definición se debe enmarcar dentro de los conceptos de “ecoturismo”, de no disturbar ni degradar los ecosistemas naturales y las manifestaciones, tradiciones, y valores culturales del área de estudio. Implica la comercialización turística de los recursos relacionados al campo, las estancias y las chacras.-
b) Establecimientos de Turismo Rural: Los locales o instalaciones abiertas al público, temporalmente o de modo continuado, y acondicionados de conformidad con la normativa vigente en su caso aplicable, en los que se presten servicios sustentados en la naturaleza, la actividad agropecuaria y la cultura rural.