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Punto por punto: de qué se trata el programa Registradas

Este lunes desde Casa Rosada, la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, junto al ministro de Trabajo, Claudio Moroni; el presidente del Banco Nación, Eduardo Hecker, y la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, presentaron el Programa Registradas por el cuál el Gobierno ayudará a formalizar a empleadas domésticas.

En la conferencia de prensa, Elizabeth Gómez Alcorta afirmó que el Programa Registradas apunta a regularizar y a "subsidiar entre un 30 y 50% del salario de las trabajadoras".

"Se trata de un sector en el que una de cada cinco mujeres del país trabaja en casas particulares, y donde cayó la contratación porque tuvo un impacto muy fuerte durante la pandemia", dijo la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad.

El Programa Registradas es una medida conjunta de los ministerios de las Mujeres, Economía, Trabajo y AFIP, a través del cual el Estado ayuda a pagar hasta el 50% del salario de las y los empleados domésticos recién contratados durante medio año. El objetivo principal es impulsar una mayor formalización en el sector y recuperar puestos de trabajo que se han perdido durante la pandemia.

Punto por punto: de qué se trata el programa Registradas

Apoyo económico a nuevas trabajadoras registradas en AFIP. Apunta a crear empleo formal en el sector de casas particular
es, recuperar empleos perdidos durante la pandemia, apoyar a las empleadoras y los empleadores, y contribuir a una mayor formalización en el sector.
Consiste en la transferencia de una suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa, con un monto máximo del beneficio de $15.000.

Tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento del alta de la trabajadora.

El empleador/a deberá percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible de Ganancias.

La trabajadora deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora.

El acceso al beneficio no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.

De modo indirecto, la medida también impacta en el trabajo de las mujeres que durante la pandemia sobrellevaron una mayor carga de trabajo doméstico y de cuidados que, en muchos casos, obstaculizó sus empleos.

Cómo se implementa

El empleador/a da de alta a la nueva trabajadora en la AFIP, el Estado crea una cuenta sueldo (BNA) para ella y transfiere allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado (30% o 50% según corresponda) y el empleador/a transferirá el porcentaje restante del salario.

50% de la remuneración neta mensual mínima cuando sus empleadores/as tengan un ingreso bruto mensual inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias (act. $117.374).

30% de la remuneración neta mensual aquellos empleadores/as cuyo ingreso bruto mensual esté comprendido entre el 70% y 100% del mínimo no imponible.

El monto máximo del beneficio son $15.000 mensuales.

El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre 2021. La inscripción permanecerá abierta durante tres meses: octubre, noviembre y diciembre.
Requisitos

Durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto el/la empleador/a debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al MNI del Impuesto a las Ganancias ($175.000).

Empleadores/as que registren una NUEVA relación laboral con personal de casas particulares.

La trabajadora deberá trabajar 12 hs semanales o más.

No podrán despedir a la trabajadora para inscribirla nuevamente.

El empleador/a está obligado a mantener el puesto de trabajo los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.

El empleador/a deberá depositar el resto del salario de la trabajadora en la cuenta bancaria abierta para participar del programa.

Cada empleadora/o podrán inscribirse en el Programa únicamente por una relación laboral. La trabajadora tampoco podrá estar inscripta dos veces al programa.

Durante el plazo de percepción del beneficio, la/el empleadora/o será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto.

Se crea un comité de seguimiento del programa (Ministerio de Mujeres, MTEySS, AFIP, BNA, y MECON) que hará informes periódicos.

TRABAJO

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