Policiales

Ratifican 8 años de prisión para un hombre por abuso sexual cometido el 17 de marzo de 2012

La Corte Provincial rechazó el recurso de casación presentado por la defensa oficial de un hombre condenado en el 2018 por el TOP de Paso de los Libres por un abuso sexual con acceso carnal cometido el 17 de marzo de 2012 en Monte Caseros. Los ministros coincidieron en la contundencia de las pruebas.

Mediante sentencia penal N° 117/22 el Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena de un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal ocurrido el 17 de marzo de 2012 en Monte Caseros. Los integrantes del Alto Cuerpo consideraron que la sentencia del TOP de Paso de los Libres – hoy Tribunal de Juicio –estuvo debidamente fundada. Además agregaron que en pocas ocasiones en este este tipo de delitos "había pruebas contundentes como en el caso, en relación a que la fuerza policial llegó al lugar en el momento justo en que el victimario cometía el delito, alertados por vecinos que escucharon gritar a la víctima.

En el primer voto, el doctor Alejandro Chaín, añadió que "cuando la policía llegó la víctima estaba sucia y con la ropa desgarrada, en un estado de absoluto nerviosismo, pues tal como lo graficó una médica, la víctima "estaba histérica". Eso se sumó a las múltiples lesiones que exhibían la mujer y el abusador, las cuales fueron constatadas por los médicos forenses.

Por lo cual entendió que las quejas planteadas en el recurso no ponen en crisis la sentencia del tribunal juzgador. Su voto fue acompañado por los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

El recurso

El documento recursivo se basó fundamentalmente en poner en duda la credibilidad de la víctima y valoró como negativo la falta de su testimonio en la audiencia de debate. Indicó que su defendido nunca negó que tuvieran relaciones sexuales, pero según él fue consentida. Y en base a ello afirmó que si los testimonios se analizaban bajo esa hipótesis, los resultados serían distintos.

Sobre las lesiones que tenían la mujer y el condenado, consideró que por sí mismas no son elementos suficientes para decidir que lo que pasó esa noche fue una violación. Para la defensa, el Tribunal, no podía creerle parte del relato a la víctima y dejar de creerle otra. Además cuestionó la falta de apreciación del testimonio de la víctima en el juicio.

"En este sentido es que en este caso se vio afectado el principio de inmediación. Y esa ausencia de la testigo en el juicio, persistente por cierto, impidió que se pudieran aclarar mucho mejor tantas inconsistencias apreciadas en su versión, lo que lleva a reconocer la afectación clara del principio de contradicción", sostuvo la abogada defensora.

Los hechos

El Tribunal de Juicio tuvo por probado para dictar sentencia que el 17 de Marzo del 2012 a las 21.30 aproximadamente cuando la víctima, tras beber junto a unos hombres, regresó a su casa junto a uno de ellos. En una bocacalle estaba el condenado, quien la interceptó y abusó de ella. Los gritos alertaron a los vecinos que dieron aviso a la policía. La mujer fue trasladada al hospital y atendida de forma urgente.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA CONDENA ABUSO SEXUAL

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