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¿Realmente la Corte Suprema declaró inconstitucional la prisión perpetua?

 

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró este jueves mal concedido un recurso extraordinario de la Fiscalía en una causa en la que la defensa alegaba que la prisión realmente perpetua afectaba el «derecho a la esperanza» del condenado, dejando firme un fallo de Casación en el que se declara inconstitucional el artículo 14 del código penal en ese caso puntual.

Sin embargo, ¿esto realmente significa que la CSJ declaró inconstitucional la prisión perpetua? La respuesta es que… no es tan así.

Brevemente: en realidad, lo que los jueces resolvieron fue que el recurso impulsado contra el mencionado fallo estaba mal presentado, ya que no cumplía con ciertos requisitos jurídicos (como por ejemplo, rebatir los argumentos de la sentencia de cámara), lo que por defecto volvió a dejar las cosas como estaban previamente, que es como había resuelto por última vez Casación.

Incluso, en ese sentido, aclararon que en la resolución de este jueves “no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”.

Paso a paso


El origen de todo se encuentra en la causa por el asesinato de la policía María Luján Campilongo en un intento de robo en noviembre de 2012. Por el mismo, el Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal condenó en un primer momento a Sebastián Alejandro Guerra a prisión perpetua por homicidio “criminis causae” reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa.

Ante esto, la defensa de Guerra solicitó la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua, ya que la imposibilidad de acceder a la libertad condicional y la libertad asistida, entre otros beneficios, afectaba el derecho a la esperanza del condenado.

El Tribunal rechazó este planteo al entender que el condenado todavía no reunía las condiciones para solicitar la libertad condicional, por lo que todavía no podía habilitarse el tratamiento de una discusión sobre la posibilidad de acceder o no a ese beneficio.

Sin embargo, la defensa volvió a insistir e interpuso un recurso de casación, sosteniendo nuevamente la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua y, en particular, de su aplicación al caso, en tanto el régimen legal vigente a la fecha del hecho no admitía el egreso anticipado.

El principal argumento es que la sanción como tal “vulneraba el mandato resocializador de la pena privativa de la libertad, la exigencia de proporcionalidad y de estricta legalidad, y la prohibición de imposición de castigos crueles o inhumanos”.

Frente a estos argumentos, fue allí que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y, en consecuencia, su inaplicabilidad respecto de la pena impuesta a Guerra, al asegurar que “resultaba inequívoco que el artículo 14 del CP, aplicado a penas privativas de libertad perpetua, perseguía la exclusión social del condenado de modo definitivo y, por ende, era inconciliable con diversos tratados internacionales de derechos humanos”. Este fallo es el que ahora permanece aún vigente.

Contra el mismo, la Fiscalía General decidió presentar un recurso extraordinario federal, entendiendo que “la sentencia era arbitraria” y que “el momento oportuno para discutir la constitucionalidad de la norma en cuestión sería aquel en que el condenado se encontrase en condiciones de acceder, por ejemplo, a la libertad condicional”, por lo que “la resolución cuestionada había declarado la inaplicabilidad de una norma que (aun) no resultaba aplicable al caso concreto”.

Casación concedió este recurso y lo remitió a la Corte, que este jueves declaró el mismo mal concedido a través de los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda (no votó Ricardo Lorenzetti).

Si bien aclararon allí que “en el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”, y remarcaron que “lo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P., toda vez que no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional”, consideraron también que “la Fiscalía no rebatió los argumentos de la sentencia de Cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma”.

Este mismo, impuesto en el artículo 15 de la ley 48, supone que “el escrito debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya el tribunal apelado, de manera concreta y razonada”.

Es a raíz de esto que la Corte Suprema señala que “sin realizar un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resolución casatoria, la apelante se limita a sostener la inexistencia de un agravio concreto y actual para examinar la constitucionalidad del artículo 14 del C.P. a partir de que el condenado no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional”.

Por tanto, el recurso “no refuta las conclusiones de la Cámara”, y recordaron que “para que una norma respete el principio de legalidad en materia penal es necesario que, además de describir la conducta reprochable, establezca la naturaleza y límites de la pena de modo tal que, al momento de cometer la infracción, su eventual autor esté en condiciones de representarse en términos concretos la sanción con la que se lo amenaza”.

Finalmente, aseguraron en el fallo que el principio de legalidad en materia penal, que contiene el mandato de certeza, aunado con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad y la prohibición de imponer penas crueles, inhumanas y degradantes, “exige que la ley defina, de modo explícito y con carácter previo, la conducta delictiva, la extensión temporal de la pena aplicable y, como derivación necesaria en el caso de las penas privativas de la libertad perpetuas, las condiciones que debe cumplir el condenado para su reinserción social, lo que supone establecer el plazo de revisión del cumplimiento de tal pena y sus requisitos, de modo que el condenado pueda saber qué debe hacer, en términos de cumplimiento del tratamiento penitenciario, para recuperar su libertad”.

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