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Rechazan indemnización a madre y hermana que responsabilizaron al hijo por la muerte del padre

El hijo de la víctima fatal fue demandado por su familia que lo consideró responsable como timonel de la seguridad de los tripulantes. Según las mujeres debía controlar la colocación del chaleco salvavidas, que no consuman alcohol y además debía tener previsibilidad sobre las condiciones climáticas. Los hombres estaban pescando en una lancha que fue alcanzada por una tormenta y naufragó.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital, Sala II, hizo lugar al recurso de apelación presentado por el codemandado y rechazó la pretensión de la actora en una causa por Daños y Perjuicios donde una madre e hija pretendieron cobrar un millón y medio de pesos aproximadamente por la muerte de su padre en un accidente náutico.
El demandado fue el hijo y hermano de las actoras, ya que era el timonel de la lancha donde pescaban cuatro hombres, uno de ellos el padre, que ante el naufragio de la embarcación falleció ahogado, ya que estaba sin chaleco salvavidas y no sabía nadar.
La doctora Rosana Magan, jueza de la Sala II de la Cámara, en el primer voto consideró que “el hundimiento de la lancha obedeció al caso fortuito irresistible consistente en que una ola de grandes dimensiones ingresó a la proa de la embarcación, cayendo al agua sus tripulantes como consecuencia de ello”, indicó.
Es decir que el timonel e hijo de la víctima fatal no tuvo responsabilidad directa en el accidente, ya que su padre actuó de manera imprudente por realizar una actividad náutica en río caudaloso; no saber nadar y omitir ponerse chaleco salvavidas.
La víctima asumió todos esos riesgos con un deficiente estado general de salud y una edad avanzada de 62 años.
Por todo ello “no admite ser imputable al demandado, quien, conforme la prueba rendida, no ha cometido un incumplimiento cuyo protagonismo tenga incidencia o repercusión causal”, sostuvo la doctora Magan.
Caso Fortuito
La doctora Magan tuvo por probado que no se pudo demostrar la existencia de alguna impericia o imprudencia en la conducción de la lancha por parte del timonel, ni exceso de velocidad, ni las malas condiciones de la embarcación, por lo tanto la actora pretendió demostrar la inexistencia de la culpa de la víctima.
Para la Jueza de Cámara, el padre no se expuso simplemente a una situación genérica de riesgo propia de algunas actividades deportivas, sino a una exposición imprudente de peligro concreto incrementado por tres factores: uno, realizar una actividad náutica en un río caudaloso sin saber nadar; otro, jamás se colocó chaleco salvavidas durante la jornada de pesca; y finalmente, conforme el testimonio de la hija, la víctima se encontraba en malas condiciones de salud.
“Por tanto, sin perjuicio de los ribetes que involucra el caso fortuito y su configuración –aspecto ajeno a crítica recursiva-, aun suponiendo eventualmente algún descuido incurrido por parte del timonel XXX durante la navegación, lo relevante para la solución del caso es que el riesgo fue inútilmente incrementado por la propia víctima, actitud que desplaza, a mi entender, toda posibilidad para atribuir responsabilidad ajena…”, sostuvo la doctora Magan.
La peligrosidad del clima
En el recurso la actora afirmó que el timonel debía investigar sobre las condiciones climáticas que podían presentarse.
La primer votante consideró que la temática del clima y su consulta preliminar no fue un aspecto inserto dentro de los argumentos introducidos en la acción y por lo tanto no deben entrar en análisis.
Consumo de alcohol
En relación al presunto consumo de alcohol, la parte actora alegó en su demanda, vagamente, que los navegantes consumieron alcohol durante su recreación náutica, sin afirmar específicamente ni precisar claramente en su demanda, que el demandado como timonel se hallaba en estado de ebriedad al momento de producirse el hecho (art. 330 inc. 4 CPCC).
Por lo tanto la jueza de primera instancia no trató esta cuestión.

CÁMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

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