El Superior Tribunal de Justicia por unanimidad rechazó un recurso presentado por una docente que ingresó a trabajar a la institución como maestra integradora de una niña y luego reclamó un vínculo laboral para percibir una indemnización.
El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad mediante sentencia laboral N°141/21 rechazó un recurso presentado por una maestra integradora contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones Laboral que estableció que no existió una vinculación de naturaleza laboral entre ella y el jardín maternal.
La docente pretendía una indemnización ya que aseguró que si bien ingresó como maestra integradora de una niña en marzo de 2016, luego de tres meses se hizo cargo de la salita de 3 a 4 años llevando consigo a la pequeña y estando a cargo de 16 chicos más. También aseguró que luego de dos meses prestó servicios en la sala de bebés en el turno tarde de 16 a 21 horas.
Por su parte, los representantes del jardín maternal negaron una vinculación laboral y aseguraron que solo fue acompañante terapéutica de la pequeña, y que sus padres solicitaron la cobertura del servicio a la Obra Social que fue quién abonó sus honorarios. “Y nunca realizó una tarea diferente a la de acompañar especialmente a la niña”, sostuvieron.
Voto del STJ
El Superior Tribunal de Justicia, con el primer voto del doctor Fernando Augusto Niz aseguró que no parecía lógico suponer que la maestra pudiera hacerse cargo del cuidado de niños en la salita de 3 a 4 años y además de ocuparse como maestra integradora de una pequeña de dos años con diagnóstico de Hidrocefalia.
“… y ello por dos razones: a) la primera, pues no fue demostrado un trabajo diferente al de maestra integradora (ni siquiera el de turno tarde, salita de bebés, de 16 a 21 por escasos meses) no concurriendo prueba relevante en ese sentido”
Pero además y en esto hizo hincapié el doctor Niz, porque es primordial, que un niño con discapacidad necesita de la maestra para trabajar al menos en tres niveles: “1°) promover la relación del docente a cargo del curso con el niño, generando una doble comunicación entre el maestro integrador y aquél y de este último con la maestra de grado, 2°) una segunda intervención que favorezca el vínculo con sus compañeros de grado y por último 3°) una intervención respecto de las tareas escolares”, indicó.
Por ello descartó la naturaleza laboral entre la maestra y el jardín, que pretendió la docente. A su voto adhirieron el doctor Eduardo Panseri, quien dejó aclarado su criterio de la mayoría necesaria en las Cámaras que se detalla más abajo, el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, el doctor Alejandro Chaín y el doctor Guillermo Horacio Semhan.
Voto del doctor Panseri
El Ministro doctor Eduardo Panseri consideró oportuno explayarse acerca de su reiterada postura sobre las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.
“(…) tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración, estimando necesario que (…) se contemple que todos los jueces integrantes de las Cámaras de Apelaciones de la provincia deban pronunciarse sobre las causas que llegan a su conocimiento, ya sea adhiriendo a un voto o, en su caso formulando el suyo, dando cabal cumplimiento con el mandato constitucional impuesto por el art. 185 de la Constitución Provincial”.
“No obstante la recomendación (…) advierto que en la actualidad tal precepto continúa siendo vulnerado dado que a diferencia de los Tribunales Orales Penales (TOP), en las Cámaras de Apelaciones Civiles, Laborales y Contenciosa Administrativa y Electoral para que una decisión judicial sea válida se sigue requiriendo el conocimiento para la decisión y la firma de dos de los tres miembros que integran las Cámaras de Apelaciones, quedando excluido el tercer magistrado”.
Reiteró que la fundamentación de los pronunciamientos constituía una exigencia del funcionamiento del estado de derecho y de la forma republicana de gobierno, principalmente en los casos de las sentencias, siendo una garantía para cada ciudadano; ya que de esta manera pueden ejercer el control de los actos de los magistrados e impugnarlos.
“Y es que la sociedad democrática mayormente participativa pretende que se den a conocer las razones suficientes que justifiquen la toma de las decisiones las cuales se deben hacer conocer para someterlas a una posible crítica”.