El TOP de Goya rechazó un recurso de la defensa por el cual se cuestionaba la realización del nuevo juicio, en el que determinará la responsabilidad penal del ex-sacerdote Domingo Pacheco en una causa por supuesto abuso de menores. El próximo lunes 20 dará inicio el debate.
El Tribunal, conformado para este caso por los doctores Carlos Balestra, Lucio Lopez Lecube, y Darío Ortiz, no hicieron lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la defensa del imputado y ex-sacerdote Domingo Pacheco en la causa “PACHECO DOMINGO JESUS P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO – ESQUINA (T.O.P. 8484)”.
La presentación se efectuó contra el Decreto de Citación a Juicio Nº 1056 de fecha 25/11/2016 en el que se dispuso fijar audiencia de debate para los días 20, 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2017 a las 9hs.
El pedido se fundamentó en dos agravios. El primero, sostuvo que el STJ por Sentencia N° 104 casó la Sentencia absolutoria oportunamente dictada por el TOP de Goya y dispuso el dictado de una nueva sentencia y no la realización de un nuevo debate con integración de nuevos magistrados como se dispuso en el Decreto impugnado. El segundo, indicaba que la defensa había presentado un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario denegado ante la CSJN, sin expedirse aún sobre la admisibilidad formal del mismo. Por lo tanto, si la sentencia Nº 104 no se encontraba firme, el debate no se debería realizar para evitar resoluciones contradictorias y un dispendio jurisdiccional innecesario.
Los integrantes del Tribunal entendieron en “el dictado de una nueva sentencia, tiene como presupuesto ineludible la designación de un nuevo Tribunal y la realización de un nuevo juicio, ello en razón, de que los magistrados titulares del TOP de Goya, quienes suscribieron la Sentencia revocada, ya tiene una opinión formada de los hechos y su continuidad en la causa violaría el principio de imparcialidad de los jueces, tornando nulas sus actuaciones”.
Por otro lado, afirmaron que no era viable que ese Tribunal Subrogante dictara una nueva Sentencia sin previamente realizar un nuevo juicio oral, “el cual garantizaba la inmediatez con la prueba de cargo y de descargo, dado que si así fuera se violarían principios y garantías procesales básicas, como el derecho de defensa, de contradicción, de inmediación entre otros”.
Finalmente indicaron que el reenvío para el dictado de una nueva Sentencia ordenado por el STJ traía aparejado inevitablemente la realización de una nueva audiencia de debate. (…) “si este Tribunal se limitara a dictar una sentencia condenatoria o absolutoria en base a la prueba ya producida ante otros magistrados, la misma estaría viciada de nulidad absoluta”.
En relación al segundo cuestionamiento aseguraron que el Recurso de Queja no suspendía el trámite del proceso, debiéndose continuar con los pasos procesales correspondientes.