Las juezas Rosana Magan y Luz Masferrer, consideraron que la Institución Salesiana “Nuestra Señora del Rosario” pidió solo la reivindicación de terrenos enfrente del Instituto Pío XI ubicados en la costanera que eran de su propiedad y no el pago de una indemnización que estableció el juez de primera instancia por la privación de su derecho de la propiedad.
Mediante sentencia N°49/22, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital, con primer voto de la doctora Rosana Magan dejó sin efecto un punto del fallo de primera instancia que condenó a la provincia y a la municipalidad, en forma solidaria, a pagar una indemnización a la demandante (Institución Salesiana “Nuestra Señora del Rosario”) por la ocupación de los terrenos enfrente del Instituto Pio XI en Avenida Costanera.
La decisión de la Cámara se basó en que la Institución Salesiana en su presentación no solicitó el pago de dinero sino que solo se limitó a exigir la reivindicación de los terrenos.
Por lo tanto sostuvo la doctora Magan “… la accionante demandó al Estado provincial y municipal por reivindicación y solo son reivindicables los bienes de dominio privado estatal, quedando fuera de su alcance los de dominio público, como en este caso”, subrayó la jueza.
Y agregó que la Institución Salesiana “No demandó en subsidio o complementariamente una indemnización motivada en la desposesión estatal por atribuirse la propiedad de los terrenos y hasta hacer concesiones de índole gastronómica en el predio litigioso”, sostuvo la magistrada.
La indemnización que no fue
El juez que estableció el pago de la indemnización basó su decisión en el precedente del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Cardozo Otero”, pero la doctora Magan aseguró que ese fallo contiene algunas diferencias sustanciales con el presente caso.
La principal discrepancia se basa en que en la causa “Cardozo Otero”, fue el propio actor quien solicitó un resarcimiento económico, acción que no realizó la Institución Salesiana.
Esto implicó que la demandada en el caso “Cardozo Otero”, al saber de la pretensión del actor, pueda defenderse eficazmente lo que garantizó el debido proceso.
“… en nuestro proceso tal petición resultó absolutamente inexistente, tanto en su faz extrajudicial como judicial, brillando por su ausencia todo reclamo indemnizatorio subsidiario durante la traba de Litis”, explicó la jueza Magan.
Y aseguró que en este marco, al no haber sido solicitado por la actora, la decisión judicial de brindar un resarcimiento, sin que se plantee un debate propio del debido proceso quebranta el principio de congruencia, y paralelamente desconoce el derecho de defensa en juicio establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
A su voto adhirió la vocal doctora Luz Gabriela Masferrer.