Desde el viernes pasado (1 de noviembre) hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, rige la pesca del suburí que comprende tanto para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y el surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum), así lo dictaminó el gobierno de la provincia de Santa Fe.
La veda se establece a partir de la resolución Nº 168/2005, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca. Durante este periodo establecido queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.
Asimismo, es importante recordar las disposiciones de veda vigentes para otras especies:
Dorado: únicamente se permite la pesca deportiva con devolución obligatoria (Ley 12.722).
Pacú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05).
Manguruyú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05).