Está destinado a pacientes con tratamientos hormonales integrales.
Tras la fuerte polémica interna dentro del Gobierno nacional, por la decisión adoptada por parte de la Secretaría de Salud de la Nación, de actualizar el Protocolo I.L.E, y tras unos ida y vueltas de ayer, la Nación confirmó que hoy se emitirá una resolución que revoca la resolución emitida por la Secretaría de Salud y que se publicó el miércoles en el Boletín Oficial. La decisión fue confirmada ayer tras un fuerte rechazo de distintos sectores.
A través de la resolución 3.159/2019, publicada ayer en el Boletín Oficial, la Secretaría de Salud de la Nación ordenó la cobertura total del tratamiento para cambio de género, que formará parte del Programa Médico Obligatorio (PMO). La resolución, que lleva la firma del secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, consiga: “Cobertura al 100% para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”.
El texto dispone la actualización del listado de cobertura básica que brindan los agentes del seguro de salud para el cambio de sexo, tanto del sistema público como privado y de seguridad social, incorporando varias drogas que se utilizan en el proceso de hormonización e inhibición de la pubertad.
En tanto que -según el comunicado oficial- las drogas incorporadas en las coberturas y sus respectivas cantidades son: acetato de ciproterona 50 mg, testosterona gel 1%, undecanoato de testosterona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg.
La actualización tiene como fin ir “incorporando nuevas alternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud reproductiva”. De todas formas, cada provincia debe adherir a esta decisión.
En los considerandos se expone que “con los avances de la tecnología sobre la base de la evidencia disponible, se van incorporando nuevas alternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud reproductiva”.
También se explica que la identidad de género “reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas”, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
“Esto puede involucrar -continúa la resolución- la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole’.