El gobierno de Javier Milei eliminó el Registro de Abogados y Gestores Administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Según explicaron especialistas en la materia, la gestión legal de trámites previsionales seguirá siendo ejercida por abogados o procuradores, pero ahora las personas podrán elegir libremente a los profesionales.
En diálogo con Conclusión, una abogada previsional explicó que, hasta este lunes, los profesionales debían anotarse en un registro para poder realizar trámites en la Anses, como jubilaciones, pensiones y moratorias. Esta inscripción era gratuita, tenía una duración de dos años y requería la presentación de expedientes avalados por los Colegios de Abogados.
El sector, sin embargo, ve con buenos ojos que este registro se haya eliminado, ya que las personas que deban realizar algún trámite en Anses podrán elegir libremente cuál será el profesional que los represente, mientras que los abogados o procuradores ya no tendrán que tramitar los expedientes para inscribirse.
Paralelamente, el sistema está regulado por la Ley Nº 17.040, que establece que sólo los abogados y procuradores con matrícula activa pueden gestionar estos trámites, además de los propios beneficiarios o sus familiares directos, diplomáticos y tutores. No obstante, a veces las operaciones son tan específicas o complejas que se necesita de profesionales con conocimientos legales para realizarlos y darle las mayores protecciones a los beneficiarios.
Si bien el registro sí se eliminó, esta ley continúa vigente, de forma que los trámites previsionales sólo podrán ser gestionados por abogados y procuradores. El único cambio para los ciudadanos, según explicó la letrada a este medio, es que ahora podrán ser representados por cualquier profesional del derecho, que no deberá cumplir con la condición de estar anotado en el registro.
En cuanto a los haberes que cobran los abogados y procuradores, la ley prevé que no deberán exceder el importe de “dos meses de la prestación acordada a su representante o patrocinado”.
Desde el Colegio de Abogados de Rosario, en tanto, precisaron que la reciente resolución no derogó la Ley 17.040, que en su primer artículo determina que “la representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derechohabientes, sólo podrá ejercerse por abogados y procuradores de la matrícula”.