Cinco senadoras del Frente de Todos, entre ellas, la senadora nacional por Corrientes, Ana Almirón ( FdT)impulsan una iniciativa para eliminar la prisión preventiva en los delitos de corrupción, y limitar la libertad de prensa y la actividad de los colegios profesionales.
Además del apoyo de la senadora por Corrientes Ana Almirón, la iniciativa de las legisladoras del Frente de Todos, lleva la firma de las senadoras María Catalfamo, Ana Ianni, Nancy González y María Inés Pilatti Vergara. El proyecto (S-3435/19) fue girado a fines de enero a la comisión de Justicia y Asuntos Penales para su discusión, en el marco de las críticas del kirchnerismo hacia los procesos judiciales de Julio De Vido, Roberto Baratta, Luis D’Elía, Fernando Esteche, César Milani, Amado Boudou, Milagro Sala y José López. En los tres últimos casos ya hay condenas firmes.
La propia Cristina Kirchner tuvo pedidos de prisión preventiva a raíz de las causas en las que se encuentra procesada, sin embargo el Senado nunca avanzó con el desafuero. La semana pasada, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió dejar sin efecto la orden de detención en su contra en el marco de la causa de los cuadernos y ya no pesan sobre ella solicitudes de arresto.
El proyecto busca eliminar la prisión preventiva en los casos de corrupción, limitar la actividad de los medios de comunicación y de los colegios profesionales, entre otras instituciones. En su artículo N°2, el proyecto enumera nueve condiciones para solicitar la nulidad de las órdenes de detención, entre los que se destacan la “publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución”.
Estos son:
a) en la citada decisión o resolución no se hubiera realizado control de convencionalidad de oficio a fin de constatar la pertinencia de esta bajo los estándares establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos respecto del artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
b) publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución.
c) incumplimiento grave de plazos procesales que podrían afectar los principios del plazo razonable durante el desarrollo de las actuaciones el derecho al debido proceso.
d) abuso y/o incumplimiento de presupuestos legales analizados bajo estándares de escrutinio estricto para el dictado de prisión preventiva.
e) deficiente implementación de las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo protegido y/o de un arrepentido.
f) deficiencias en el respeto a las garantías del juez natural por razones intromisión en la asignación de competencias, de designaciones y/o direccionamiento en los sorteos de jueces.
g) intromisión de funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran conductas o dieran expresiones en público aptas para, o destinadas a afectar la independencia de los jueces o la autonomía del Ministerio Público Fiscal.
h) intromisión de representantes de corporaciones profesionales en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran actos o dieran expresiones en público aptas para, o destinadas a afectar la independencia de los jueces o la autonomía del Ministerio Público Fiscal.
i) inobservancia de las normas procesales con fines de persecución política. También, “el incumplimiento grave de plazos procesales que podrían afectar los principios del plazo razonable durante el desarrollo de las actuaciones el derecho al debido proceso” y la “deficiente implementación de las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo protegido y/o de un arrepentido”. Este último punto es una de las críticas recurrentes del kirchnerismo en el desarrollo del expediente del caso Cuadernos.
Otros puntos hablan de “la intromisión de funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran conductas o dieran expresiones en público aptas para, o destinadas a afectar la independencia de los jueces o la autonomía del Ministerio Público Fiscal”, y de la “intromisión de representantes de corporaciones profesionales en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran actos o dieran expresiones en público aptas para, o destinadas a afectar la independencia de los jueces o la autonomía del Ministerio Público Fiscal”.