Info General

Solicitaron delegación de responsabilidad parental, lo encauzaron como acceso a la salud

El padre de un adolescente solicitó la delegación de responsabilidad parental para que éste tuviera cobertura médica ya que la madre se traslada a vivir a otra provincia con el hijo de ambos y la nueva pareja. La doctora María Gabriela Dadone convirtió esa solicitud en un requerimiento a la obra social de las Fuerzas Armadas para que incluyera al joven como beneficiario.

Una mujer separada hacía años del padre de su hijo se trasladará a otra jurisdicción a vivir con la nueva pareja. El joven no tenía cobertura social y su padre biológico acudió a la justicia para solicitar la delegación de la responsabilidad parental en favor del marido de la mujer. De ese modo, entendió que beneficiaba al chico.

La delegación implica que el progenitor (padre biológico) a cargo del hijo puede autorizar a su cónyuge o conviviente (padre afín) el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no está en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro.

Sin embargo, la doctora María Gabriela Dadone resolvió encauzar esa solicitud en otra dirigida a la Obra Social de las Fuerzas Armadas. La decisión no implica un apartamiento del ejercicio de la responsabilidad parental de los progenitores, sino la autorización para incluirlo como beneficiario de IOSFA, por ser hijo de la esposa del titular.

En sus fundamentos, la jueza explicó que la forma de garantizar el acceso a justicia para el joven era específicamente el derecho al acceso a la salud adecuada. Y aclaró que era necesario salvaguardar los aspectos vinculados a la responsabilidad parental que se mantienen intactos, “ya que en este caso hay una participación activa del progenitor, quien podrá controlar el ejercicio a pesar de la distancia”.

Asimismo fundamentó el decisorio exaltando los principios del derecho de familia, como los de concentración, celeridad y economía procesal, resaltando mejor interés superior del adolescente. (Convención sobre los derechos del niño, Ley 26.061 de Protección integral de NNyA.).

JUSTICIA RESPONSABILIDAD PARENTAL

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web