Policiales

Su hija de seis años sufrió abuso sexual y ella no le cree: le prohibieron acercarse

Un Juez de Menores ordenó una medida cautelar precautoria porque entiende que la madre ponía en riesgo la integridad de su propia hija. La revictimiza y trata de introducir una nueva circunstancia en la causa.

Ante hechos de intimidación, incredibilidad de su relato y revictimización como grabarla e intentar manipularla de parte de una madre hacia su hija de seis años de edad, víctima del delito de abuso sexual con acceso carnal, la Asesora de Menores e Incapaces N° 5 de Corrientes, doctora Ana Inés Alvira, solicitó al Juez de Menores N° 2 de Corrientes una medida urgente y expedita para proteger el derecho superior de la niña.

El magistrado ordenó entonces una medida cautelar genérica excepcional de restricción de acercamiento y comunicación contra la progenitora. Ahora, la niña quedó al cuidado de su hermana y solo su padre puede mantener comunicación fluida con ella y debe colaborar con aquella en su cuidado y mantención.

La Asesoría de Menores N° 5 de Corrientes, a través de un dictamen alertó que la niña estaba expuesta a un alto riesgo cuando su madre no cree en sus dichos y, mediante una manipulación, trata de introducir una nueva circunstancia en la causa de abuso sexual infantil (ASI) que se tramita en el Juzgado de Instrucción N° 4 de Corrientes. “Este Ministerio Tutelar considera que la medida cautelar requerida se torna indispensable en resguardo de los derechos de la niña víctima, a los fines de resguardarla durante la tramitación del proceso”, sostuvo la doctora Alvira.

Con base en ello es que la Asesoría de Menores N° 5 solicitó una prohibición de acercamiento y que se le ordene abstenerse de efectuar presentaciones en perjuicio de su propia hija. Por eso también fue reconvenida una abogada del foro local que canalizó esas presentaciones.

A su vez, el doctor Edgardo Frutos, titular del Juzgado de Menores N° 2 de Corrientes adoptó esa decisión al constatar también un déficit de protección y contención de la niña y la ausencia de contención adecuadas para resguardar su integridad psicofísica.

“La víctima menor de edad es titular de una doble protección jurídica: en tanto víctima y en tanto niño o niña (…) Se debe cuidar a los niños en los procesos que los atañen para que aquellas intervenciones no sean perniciosas para ellos”, fundamentó el doctor Frutos, para citar el artículo 19 de la Convención Americana de los Derechos del Niño, que señala que la necesidad de recibir medidas especiales de protección.

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