El subsidio que el gobierno de la provincia pagó a los frigoríficos por la faena de cordero correntino en temporada de navidad, año nuevo y reyes sumó cuatro millones ochenta mil pesos, y fue abonado en dos pagos, uno en diciembre y otro a principios de este mes. Además, quedó reglamentado el bono del 15% para comercios que adhirieron a la Canasta de Fin de Año
El subsidio había sido ampliado en diciembre por el gobernador Gustavo Valdés en respuesta de "la buena recepción de la medida".
La ampliación había anunciada por el gobernador para que se faenaran mil corderos más sobre los más de tres mil con los que había sido inaugurado el convenio con los frigoríficos.
El capital dedicado a esta decisión fue de $960 mil pesos, que se sumaron a los 3 millones 120 mil pesos con los que el subsidio comenzó a operar en diciembre.
Esta política de asistencia fue adoptada por el gobierno el 13 de diciembre pasado en beneficio del sector de faena, comercio y proveedores frigoríficos.
El objetivo del gobierno fue el de potenciar el consumo de cordero correntino en la temporada de navidad, fin de año y reyes.
El pago del subsidio de servicio de faena a los frigoríficos fue acordado en dos etapas, la primera a manera de anticipo de oferta y la segunda contra rendición final a partir del 6 de enero.
Por medio de este convenio, el gobierno, a través de un Régimen, subsidió $80 por kilo de más de tres mil doscientos cincuenta corderos de hasta doce kilos.
La medida fue establecida por Decreto Nº 3607, con la firma del gobernador Gustavo Valdés y del ministro de Hacienda Marcelo Gustavo Rivas Piasentini.
BONO DEL 15% POR CANASTA DE FIN DE AÑO
Por otra parte, por Resolución General N° 193/2019, el Director General de Rentas de la Provincia, Fabian Boleas, reglamentó el régimen tributario ordenado por Decreto Nº 3588/2019 el 6 de diciembre pasado que establece una bonificación sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los comercios que adhirieron a la Canasta de Fin de Año.
El régimen es de aplicación para los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos que tributen bajo el Régimen Especial de Tributación establecido por el artículo 123° bis del Código Fiscal, y aquellos que, en las últimas seis (6) declaraciones juradas mensuales, sólo hayan declarado y/o ingresado el importe de impuesto mínimo mensual, correspondiente a su actividad.
A los fines de gozar de la bonificación en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el artículo 2° del Decreto 3588/2019, los Contribuyentes deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
a- Haber suscripto el “CONVENIO DE ADHESIÓN A LA CANASTA DE FIN DE AÑO”, cuyo modelo obra como anexo I y lista de productos en el anexo II del Decreto 3588 /2019.
b-No tener deuda exigible en Tributos Provinciales, a la fecha de vencimiento de la declaración jurada mensual de Ingresos Brutos correspondiente al mes de Diciembre de 2019.
c-Se considerará satisfecho el punto b) del artículo precedente, cuando las deudas fueren incluidas en alguno de los regímenes de facilidades de pago vigentes y no existieren cuotas pendientes de pago.
Los contribuyentes que hayan suscripto el “Convenio de adhesión a la Canasta de Fin de Año”, podrán computar una bonificación del quince por ciento (15%) en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, calculado sobre el monto total de ventas de productos alimentarios.
Los contribuyentes locales y de convenio multilateral, deberán consignar el total del impuesto calculados a la alícuota general, debiendo ingresar el importe de impuesto neto de la bonificación aludida en el artículo 2° del Decreto 3588 /2019.
La Dirección General de Rentas, una vez verificado la presentación y el pago aludido, procederá a emitir resolución a fin de reconocer la bonificación y asentarla en los registros informáticos.
Será causal de caducidad del presente régimen, la detección, por parte de la Dirección General de Rentas, de:
a- diferencias entre los montos declarados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y lo que hubiera correspondido exteriorizar,
b- falta de presentación de declaraciones juradas,
c- falta de pago de cualesquiera de los tributos recaudados por esta Dirección General,
d- incumplimientos a los requisitos establecidos en el Decreto 3588/2019, el convenio suscripto entre las partes y/o esta Resolución General, sean estos advertidos por funcionarios de la Dirección General de Rentas o, que habiendo sido denunciados por consumidores, sean constatados por aquellos.
La caducidad operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna, y hará exigible la totalidad de la deuda, con más los accesorios que correspondan. La intimación administrativa advertirá la situación en que se halla el convenio oportunamente suscripto, importando la imposibilidad de computar la bonificación en períodos futuros.