Política

Tienen que implementarse todas las acciones que posibiliten el voto

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El doctor Cesar Vallejos Tressens, defensor del Pueblo de Corrientes junto a los doctores Juan Castelo y Gonzalo Martínez hablaron acerca de la Accesibilidad Electoral y la serie de normas y leyes que garantizan el derecho a votar a todas las personas con discapacidad.

 

Cuando hablamos de Accesibilidad Electoral nos referimos a las acciones, normativas y procedimientos que se implementan con la finalidad de promover y garantizar el pleno e integral acceso de la población a los múltiples aspectos que constituyen el proceso político y electoral, detectando y resolviendo las barreras existentes, ya sean éstas físicas, comunicacionales o socioculturales.

 

La identificación y eliminación de las barreras que limitan las posibilidades de participación promueven la inclusión. Los miembros de la Defensoría del Pueblo de Corrientes; Cesar Vallejos Tressens, Juan Castelo y Gonzalo Martínez explicaron algunos de los principales derechos para garantizar la accesibilidad de todas las personas a la hora de realizar el sufragio.

 

"Tienen que implementarse todas las acciones que posibiliten el voto para que las personas puedan ejercer ese derecho político" subrayó el doctor Vallejos Tressens al tiempo que mencionó que "se ha trabajado mucho para que las personas que llegan a la escuela en silla de ruedas además de contar con un sistema accesible en el ingreso del establecimiento también se le acerque la urna hasta donde sea necesario para que se facilite el voto".

 

En este sentido, el doctor Castelo señaló que "la defensoría envió el año pasado un proyecto a la Cámara de Senadores que está en tratamiento y que busca que todas las obras públicas que se proyecten y se realicen sean accesibles". Agregó que "en estos últimos años, se ha dado un proceso por el cual edificios que ya tienen muchos años se han ido adaptando a estas necesidades con la construcción de rampas y accesos que facilitan el ingreso".

 

Así también, a la hora de sufragar, Vallejos Tressens explicó que "por ejemplo, en el caso de una persona no vidente esta persona puede elegir a un acompañante que ingrese con él al cuarto oscuro con el recaudo de que esta persona lo podrá acompañar por una sola vez". Así también señaló que "en ese caso también el presidente de mesa puede ser elegido para esta actividad y esta situación se puede dar tanto en personas no videntes como en adultos mayores que lo requieran o personas con alguna discapacidad". 

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