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Tras el escándalo por las matanzas de aves autóctonas, solicitan información al gobierno de Santa Fe sobre los cotos de caza

 

El escándalo por las matanzas de aves autóctonas protegidas ocurrido recientemente en cotos de caza de San Javier y otras localidades santafecinas a manos de cazadores extranjeros, tiene hoy un nuevo capítulo. A las numerosas críticas que recibió el Ministro de Ambiente y Cambio Climático, Enrique Estévez, se suma este pedido de información pública realizado el pasado jueves por parte de 14 organizaciones socioambientales santafesinas y de provincias vecinas.

La información solicitada incluye estudios poblacionales de las especies de patos y perdices autorizados para matar, listado de empresas inscriptas de turismo cinegético (o cotos de caza), su ubicación georreferenciada y requisitos para su inscripción y funcionamiento, listado de inspectores y guías habilitados y copia de los permisos de caza concedidos a cazadores extranjeros, entre otros datos.

Según la Ley 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, el Estado santafecino cuenta con un plazo de 30 días para suministrar la información solicitada. Los pedidos llevan la firma de instituciones socioambientales como Capibara, Mundo Aparte y Multisectorial de los Humedales (Santa Fe), CEYDAS (Entre Ríos) y Custodios del Territorio (Buenos Aires), entre otras varias.

“Entendemos que, en un contexto de crisis y emergencia ambiental nacional y global, resulta imprescindible un cambio de paradigma en el que las políticas públicas apunten a una producción sustentable, estableciendo un vínculo más amigable y armónico con el entorno natural. En tal sentido, entendemos que cuestiones como la autorización de la caza de animales autóctonos deben ser abordadas desde una perspectiva responsable, de conservación y de participación ciudadana (como lo exige el art. 7 del Acuerdo de Escazú) y no desde la absoluta unilateralidad como lo han realizado tanto el actual como los anteriores gobiernos”, sostuvieron de las organizaciones firmantes en un tramo de la misiva.

Cabe destacar que la solicitud se realiza conforme a lo establecido por el art. 41 de la Constitución Nacional, el art. 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), la Ley 25.675 General del Ambiente, la Ley 14.346 de Protección Animal, la Ley 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, la Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario 666/97.

Además, y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 25.831, se formula reserva de promover la pertinente acción judicial por la eventual falta de respuesta o ante una respuesta parcial a nuestro pedido. Asimismo, de configurar la información recibida una violación a la normativa de protección del ambiente, se formula desde ya reserva de ocurrir ante la justicia en procura de una protección del medio vulnerado.

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