La mujer se veía obligada a contratar personal doméstico para atender al nene cuando tenía que trabajar ya que el hombre era un típico padre ausente. La Justicia señaló que su actitud también es violencia de género.
La Justicia de Córdoba multó a un hombre por no cuidar a su hijo de 8 años y sobrecargar de tareas a la mamá del menor. La jueza Romina Sánchez Torassa dispuso una sanción económica y determinó que su actitud también significa violencia de género contra la mujer.
Sánchez Torassa le impuso al hombre, quien no convive con el pequeño, una multa equivalente al 50 por ciento del salario del personal doméstico que cuida a su hijo. Esto es por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional acordado.
La mamá del pequeño fue la que pidió que la Justicia actúe contra él. Esto se debe a que empezó a trabajar y necesita contratar a una persona que cuide al niño ya que el padre no está presente.
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero le impuso la multa al padre por no cuidar a su hijo. (Foto: gentileza La Voz)
Ante esto, la titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero señaló: “Esta inobservancia a los deberes parentales repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, más aún si se tiene en cuenta su corta edad”.
La sentencia expresa también que, si bien no puede ser revertido el desinterés por los hijos mediante órdenes judiciales, sí debe ser reparado económicamente. Por otra parte, la resolución explica que el padre tiene un derecho y deber de fluida comunicación con su hijo y que este reconocimiento apunta a cuidar la salud psíquica y moral de los niños y adolescentes.
Para la Justicia, el accionar del padre es violencia de género
El fallo también consideró que la conducta del hombre constituye violencia de género. Sánchez Torassa sostuvo que “el incumplimiento reiterado y constante limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora”.
Además, apuntó que la actitud se interpone en el derecho de la mujer a ser autosuficiente. “Esto implica la pérdida de autonomía y sobrecarga en las tareas diarias en relación al niño, así como también económica”, detalló la sentencia.
En este caso, la resolución puntualiza que la conducta del padre afecta la autonomía personal y patrimonial de la mujer como así también la coloca en una situación desventajosa por el simple hecho de ser madre.