Policiales

Una motociclista no deberá pagar costas judiciales tras accidente con colectivo urbano

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió parcialmente a favor de una mujer que había presentado una demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito. La causa se centró en un choque entre una motocicleta y un colectivo de línea urbana. El Tribunal consideró que la evidencia presentada, especialmente el informe pericial, respaldaba la conclusión de que la conductora de la motocicleta fue la responsable del accidente al no respetar la prioridad de paso. También se analizó la peligrosidad inherente de las motocicletas en el tránsito. Sin embargo, se resolvió hacer una excepción en cuanto a las costas del juicio.



En la Sentencia N°8 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió hacer lugar parcialmente a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, revocando la imposición de costas a una mujer efectuada en segunda y en primera instancia. De esta forma, se ordenó que cada parte, la motocicleta y la empresa de colectivos urbanos, asuma sus propios gastos en las instancias previas, mientras que en esta última instancia se distribuyeron en función de un porcentaje (70% para la empresa demandada y 30% para la actora).



La demanda por daños y perjuicios presentada por la motociclista fue rechazada en las instancias inferiores, argumentando que la responsabilidad recaía en la conductora de la motocicleta, quien no habría tenido prioridad en la intersección según estos informes periciales.



El informe accidentológico de la Policía de Corrientes indicó que el colectivo ya estaba terminando de cruzar la calle cuando la motocicleta se interpuso. Por ello, se concluyó que no hubo simultaneidad en la llegada de ambos vehículos a la intersección, lo que desvirtuó la prioridad de paso de la motocicleta y neutralizó la presunción de responsabilidad del colectivo.



A pesar de la decisión desfavorable para la actora en cuanto a la atribución de culpa, el Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso al revocar la imposición de costas en su contra en ambas instancias previas.



En su voto, el ministro doctor Guillermo Horacio Semhan explicó que, dadas las circunstancias del caso y la “convicción fundada” de la demandante en su reclamo, correspondía apartarse de la regla general de cargar las costas al vencido.



Los ministros, doctor Fernando Augusto Niz, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y doctor Eduardo Panseri, adhirieron al voto del doctor Guillermo Horacio Semhan.



Esta sentencia, además de brindar un alivio económico a la motociclista establece un precedente relevante en la interpretación de responsabilidad en accidentes donde están implicados vehículos de distinto porte y la consideración del comportamiento de todos los implicados en un siniestro.



Peligrosidad de la motocicleta



En su argumentación, el doctor Guillermo Semhan analizó la peligrosidad inherente de las motocicletas en el tránsito señalando que, “pese a su menor tamaño en comparación con otros vehículos como el colectivo, su agilidad, aceleración y capacidad de maniobra en espacios reducidos las convierten en generadoras de riesgos, tanto para quienes las conducen como para sus acompañantes”.



Además, basándose en el informe accidentológico, concluyó que la motocicleta se interpuso en la trayectoria del colectivo, que ya había iniciado y casi finalizado el cruce en la intersección. Este hecho neutralizó la presunción de prioridad de paso de la motocicleta, que sólo aplica si ambos vehículos llegan simultáneamente al cruce. La ausencia de huellas de frenado y los daños en ambos vehículos reforzaron esta hipótesis.



En este sentido, se reafirma que la motocicleta, por su naturaleza, genera riesgos en el tránsito que no se desvanecen frente a vehículos de mayor porte. Asimismo, se destaca que la responsabilidad en accidentes debe evaluarse considerando todas las pruebas, incluso cuando las circunstancias iniciales favorecen a una de las partes.





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