El Gobierno creó el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR) con el fin de promover oportunidades de permanencia, egreso, reinserción educativa en todos los niveles y en la formación técnico profesional de jóvenes entre dieciséis (16) y treinta años (30) años de edad inclusive residentes en la Argentina, en el marco de lo establecido por la ley 26.206, de Educación Nacional; la ley 26.058, de Formación Técnico Profesional; y la ley 24.521, de Educación Superior. Progresar:
cuáles son los principios rectores de la ley a) El cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Ley de Educación Nacional, 26.206; la erradicación del analfabetismo, y el impulso de la educación permanente; b) El fortalecimiento de las trayectorias educativas de los y las jóvenes en el nivel obligatorio, superior y en la formación profesional; c) El diseño de políticas públicas educativas para la mejora de la calidad de vida y para el progreso humano, social, educativo, ciudadano y laboral de jóvenes y adultos/as; d) La democratización del acceso a la educación a lo largo de toda la vida.
Progresar: cuáles son los objetivos
a) Acompañar con acciones concretas la terminalidad educativa de estudiantes en todo el territorio nacional en ámbitos de la educación obligatoria y superior, y de reinserción educativa en los casos que corresponda; b) Fortalecer el sistema nacional de becas y seguridad social destinado a jóvenes de la Argentina; c) Ampliar las oportunidades de formación técnico profesional y la inserción laboral de los y las jóvenes; y d) Brindar herramientas que tengan como fin el acceso igualitario a dispositivos tecnológicos y conectividad de titulares del programa. Progresar: cuáles son los requisitos para entrar al programa a) Tener entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad, inclusive; b) Ser argentina/o nativa/o; naturalizada/o o extranjera/o, con residencia legal de dos (2) años y cinco (5) años en el país y contar con documento nacional de identidad; c) Acreditar la regularidad en una institución educativa o la asistencia a cursos o centros de formación acreditados por el programa y cumplir con las condiciones de matriculación académicas y de asistencia a una institución educativa que establezca oportunamente el Ministerio de Educación; d) Los ingresos de la/el joven y de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), no se considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por discapacidad; y e) Realizar un control anual de salud. Progresar: qué derechos deberán tener garantizados los estudiantes a) Percibir una transferencia monetaria en los plazos estipulados por el Ministerio de Educación de la Nación; b) Ser titular de una tarjeta de débito sin costo donde se acredite la transferencia monetaria; y c) Postularse a becas internacionales y programas del Estado a partir del establecimiento de cupos progresar en sus reglamentaciones. Artículo 11.- Intransferibilidad. La beca Progresar en todas sus líneas es de carácter personal e intransferible de la/el estudiante. Artículo 12.- Compatibilidades.
El Progresar es compatible con la percepción de: a) Asignación universal por hijo (AUH); b) Asignación universal por embarazo; c) Tarjeta Alimentar; d) Programas sociales; e) Becas de carácter académico, de investigación, extensión y formación; y f) Pensiones no contributivas por discapacidad.