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BOLICHE BRUTAL! Dos jóvenes responsables por el delito de tentativa de homicidio en Corrientes

Dos de las jóvenes fueron consideradas responsables por el delito de tentativa de homicidio y la tercera por agresiones leves

El Tribunal Oral Penal N° 2 declaró a Melanie Celeste Villalba y Agustina Giselle Salinas como responsables del delito de tentativa de homicidio simple. María Isabel González fue considerada responsable por el delito de lesiones leves. Las tres jóvenes fueron juzgadas por la agresión hacia Maia Ailén Benítez durante la madrugada del 1 de enero de 2024. La cesura de pena será a las 12.10 y los fundamentos estarán disponibles dentro de los próximos cinco días hábiles.

Este miércoles 16 de abril se realizó la última audiencia en la Sala del Tribunal Oral Penal N° 2, ubicada en calle Plácido Martínez N° 1056 de Corrientes capital y se dio a conocer el veredicto por la causa del violento hecho ocurrido en el boliche Zavod.

Las imputadas; Melanie Celeste Villalba y Agustina Giselle Salinas, fueron encontradas responsables penalmente por “Homicidio simple en grado de tentativa”, en calidad de coautoras materiales (previsto y normado por el art. 79 -en función del art. 42- y 45 del Código Penal) y subsidiariamente, por el delito de Lesiones Leves (art. 89 del C.P).

María Isabel González, fue considerada responsable penalmente por el delito de lesiones leves ya que su dolo se agota en la agresión, según consideró el Tribunal.

Fundamentos

Al leer los argumentos el presidente del Tribunal Oral Penal N° 2, doctor Ariel Héctor Gustavo Azcona, aclaró que la decisión fue tomada por unanimidad en un acuerdo entre los tres jueces.

“El hecho ha sido un hecho violento y esto lo apreciaron todas las partes”, sostuvo y agregó con respecto a los argumentos de la defensa que “Las circunstancias que motivaron la discusión o enfrentamiento no se evalúan por el tribunal lo que si se tiene en cuenta que la víctima fue objeto de lesiones, de golpes que luego se incrementaron”.

“El Tribunal entiende que las circunstancias permiten diferenciar la actitud de Villalba y Salinas respecto de la señora Gonzalez”, consideró. De esta manera Gonzalez fue considerada responsable penalmente por el delito de lesiones leves ya que su dolo se agota en la agresión.

Por otro lado continuando con los fundamentos, el doctor Azcona señaló; “La responsabilidad de Villalba y Salinas es distinta respecto a la visualización de videos y de la creación del riesgo para la vida de la señora Benitez ha sido cierta de parte de ambas”.

Tras repasar el accionar de ambas imputadas, el Tribunal consideró que la intención de estas imputadas es diferente respecto a la señora Gonzalez. De esta manera su dolo se incrementa. Dictaminó en este sentido la responsabilidad penal por el delito de tentativa de homicidio simple para Villalba y Salinas.

Con respecto a las agravantes solicitada por el querellante se descartó esta situación. También en cuanto a las lesiones graves solicitadas por el querellante aclararon que no está dentro de los parámetros que establece el código.

Los fundamentos estarán disponibles dentro de los próximos cinco días hábiles.

Fiscal Troia: “Por milímetros no estamos lamentando un homicidio”

En su alegato final, la fiscal, doctora María Lucrecia Troia Quirch, titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas N° 1, sostuvo que durante el juicio quedó probado que hubo una discusión previa entre las imputadas y el grupo de amigos de la víctima. Indicó que, gracias a los testimonios y al análisis del video que registró el hecho, pudo reconstruirse con claridad la secuencia de lo ocurrido.

“El momento en el que las imputadas toman una botella de vidrio y la arrojan con agresividad a la víctima marca el punto de quiebre: deja de ser una pelea y se convierte en una agresión con consecuencias gravísimas”, expresó la fiscal.

Destacó que fue Villalba quien tomó un trozo de botella rota y lo introdujo en el cuello de la víctima, provocándole una herida cortante de 10 centímetros de longitud, lo cual fue confirmado por un especialista del Instituto de Medicina Forense.

El hecho no cesó por decisión de las agresoras, sino gracias a la intervención de los guardias de seguridad y de amigos de la víctima. Para el fiscal, resultó “fortuito que no estemos lamentando hoy un homicidio. Por milímetros no llegamos a esa fatalidad”.

A su criterio, se configuraron todos los requisitos para hablar de dolo y una clara intención homicida, lo que diferencia sustancialmente la conducta de las imputadas respecto a la de la víctima y su amiga. “Tomar una botella rota y provocar una lesión de esa gravedad no puede minimizarse a lesiones leves, sería desproporcionado”, afirmó.

De esta manera, el Ministerio Público Fiscal mantuvo la calificación legal de homicidio en grado de tentativa y lesiones leves.

La querella pidió penas distintas para las acusadas

El doctor Guillermo Rojas Busellato, quien encabeza la parte acusatoria remarcó que “fueron muy esclarecedores los testimonios en cuanto al rol de las imputadas, incluso del de Maia”.

Sostuvo; “por cuestiones de responsabilidad entendemos que la situación es diferente dados los roles de las agresoras”. En este sentido, afirmó que “Villalba realizó dos ataques homicidas porque tuvo un comportamiento sensiblemente más grave”.

Además, el doctor Busellato solicitó que se agrave la pena teniendo en cuenta las las lesiones graves sufridas por las víctimas y los riesgos a su salud que se ocasionaron.

La defensa pidió la absolución por legítima defensa y cuestionó el relato de los hechos

Durante su alegato final, la defensora María Isabel González solicitó que se exima de responsabilidad penal a sus asistidas, al considerar que actuaron en un contexto de legítima defensa. Afirmó que el hecho existió, pero que fue diferente a como se lo describió en la sala, y sostuvo que no se trató de una agresión de tres contra una, sino de una pelea entre mujeres en el marco de un festejo. También expresó que sus defendidas fueron juzgadas socialmente desde la difusión del video del hecho y denunció que una de ellas fue amenazada en redes sociales y permaneció cuatro meses recluida en el Instituto Pelletier.

Por su parte, Norma Beatriz Flores a cargo de la defensa de Agustina Salinas, se sumó al pedido de absolución por los delitos acusados tanto por la querella como por la fiscalía. Sostuvo que “no lograron probar otra cosa que no figura en el informe y aquí los especialistas concluyeron que la persona herida resultó herida con heridas leves”

Agregó; “Esta pelea inicia entre hombres y por una forma obscena de comportamiento de uno de estos hombres hacia una de las imputadas”. Incluso agregó que uno de los testigos declaró que “era una pelea de vagos, de muchachos”.

Las partes del proceso

El juicio estuvo a cargo del Tribunal Oral Penal N° 2, integrado por el doctor Ariel Héctor Gustavo Azcona (presidente), el doctor Darío Alejandro Ortiz y la doctora Ana del Carmen Figueredo.

Actuó como fiscal la doctora María Lucrecia Troia Quirch, titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas N° 1. Por la acusación privada intervinieron los abogados Diomedes Guillermo Rojas Busellato y Ulises David Escalante Alarcón, mientras que la defensa estuvo a cargo de las doctoras Claudia Yanina Meza Fournier, por Melanie Villalba, Mónica E. Montañez Vázquez, por María Isabel González, Norma Beatriz Flores, por Agustina Salinas.

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