El sector turístico es uno de los más afectados por la pandemia y desde el Ministerio de Turismo de la Nación impulsan un bono fiscal para reactivar la actividad.
El Gobierno oficializó el plan de incentivo al turismo interno por el cual otorga un bono para vacaciones de hasta $20.000 por familia para utilizar exclusivamente en el pago de servicios de empresas habilitadas del sector. Lo hizo como parte de la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística. El Programa Bono Fiscal Vacacional está orientado a familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles, es decir unos $74.700 mensuales.
La Ley contempla “una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de Covid-19”, de acuerdo con un decreto publicado en el Boletín Oficial.
Según especifica el decreto reglamentario, se trata de un bono electrónico de una sola vez por hasta $20.000 que se otorga por grupo familiar. Empieza a regir a partir de enero de 2021.
"El Programa Bono Fiscal Vacacional previsto en el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.563 operará con un límite máximo total de pesos dos mil millones ($2.000.000.000) que se asignará conforme al orden de presentación de las correspondientes solicitudes, hasta un monto de pesos veinte mil ($20.000) por grupo familiar, a partir del mes de enero de 2021″, detalla el texto que detalla el bono vacacional 2020.
Cómo tramitarlo
Si bien el formulario todavía no está disponible en el sitio oficial del Ministerio de Turismo y Deportes, organismo responsable del plan, en breve se deberá ingresar a esa página para completar una solicitud que tendrá el valor de una declaración jurada ante ese organismo.
Quien solicite el bono deberá acreditar los siguientes datos para recibirlo:
- La composición del grupo familiar;
- Los ingresos mensuales netos totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil ($74.700) o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor;
- Toda otra información que requiera el Ministerio.
Para ello, será considerado grupo familiar el integrado por el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.
Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.
¿Cómo se puede usar?
- Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
El artículo 17° de la Ley los detalla como servicios de alojamiento, servicios de expendio de comidas y bebidas, servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de transporte aéreo de pasajeros, servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros, servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor. Pero el texto no abarca a todos los servicios de estos conceptos, sino a aquellos que estén registrados sobre códigos específicos del sector turístico.
- El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.
- Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.