La hija hasta cumplir los 21 años recibía un Salario Mínimo Vital y Móvil, lo que hoy serían $296.832 pesos. El padre pidió una baja de ese dinero y la Cámara determinó una reducción al 70% porque la joven no acreditó que el cursado de la carrera le implicara una carga horaria que le impidiera un trabajo a tiempo parcial. Ella presentó un recurso y el STJ lo rechazó porque a partir de los 21 años y hasta los 25 es la alimentada quien debe acreditar que está imposibilitada a trabajar por los estudios, y las pruebas presentadas no daban cuenta de ello. Además se tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad del hombre y que la joven tiene una beca PROGRESAR.
En la Sentencia N°41/25 el Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso confirmando la reducción de la cuota alimentaria para una joven universitaria.
El caso se inició cuando el padre de la joven solicitó la reducción de la cuota alimentaria argumentando que es un adulto mayor con enfermedad de Parkinson, lo que afectó sus ingresos. Por su parte, la joven de 21 años se opuso, señalando que sus estudios demandan un esfuerzo económico mayor.
En primera instancia, la jueza rechazó el pedido del hombre porque la chica tenía entre 18 y 21 años. En esa franja es el padre el que debe probar que la hija no necesita el dinero. El hombre apeló ante la Cámara y cuando llegó el expediente a esa instancia la joven tenía más de 21 años, es decir que ya le correspondía a ella probar que no podía trabajar y que necesitaba el 100% de la cuota fijada originalmente.
La Cámara consideró que si bien estudiaba no le impedía tener un trabajo a tiempo parcial, por lo que le dio la razón al padre y le redujo la cuota del 100 al 70%. El padre nunca solicitó la eliminación sino solo una merma debido a su situación particular ya que padece Parkinson.
El recurso presentado por la hija
La defensa de la joven recurrió la sentencia ante el Superior Tribunal, alegando que no se probó una disminución en los ingresos de su padre. Sin embargo, el máximo tribunal confirmó la decisión de la Cámara, destacando que, a partir de los 21 años, la obligación alimentaria depende de que el hijo demuestre que sus estudios le impiden sustentarse. En este sentido, se consideró que la joven solo había aprobado tres materias desde el inicio de su carrera y que la reducción del 30% de la cuota era razonable.
Finalmente, el Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso y confirmó la reducción, con costas por su orden.
El fallo del STJ
En su argumento, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Guillermo Horacio Semhan, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido por la hija.
El voto del doctor, Guillermo Horacio Semhan fue respaldado por los ministros doctores; Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chain.