El Juzgado Civil y Comercial N°10 de La Plata consideró que la exigencia no guarda relación con la aptitud de la conductora para manejar ni con la pretendida seguridad vial establecida en la reglamentación.
La titular del Juzgado Civil y Comercial N°10 de La Plata hizo lugar a una acción de amparo iniciado por una mujer, que solicitaba se declare la inconstitucionalidad del requisito de obtención del “libre deuda” para la renovación de la licencia de conducir.
La causa se inició en enero de 2021, cuando una mujer quiso renovar su licencia de conducir. Entre los primeros trámites para ello, se encontraba la obtención del “libre deuda”, que la solicitante no pudo conseguir dado que figuraban multas en un automotor asociado a su nombre.
Sin embargo, el vehículo al cual se le adjudicaban las deudas se encontraba en posesión del ex marido de la mujer, por lo que –manifestó- no le correspondía abonarlas a ella.
Asimismo, la mujer manifestó que “es una persona mayor que utiliza el auto como medio de transporte para visitar a su familia, llevar a sus miembros a distintos lugares y asistir a los menesteres de la casa”.
Por su parte, la Fiscalía de Estado provincial alegó que el motivo de requisito exigido por el art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 de ejecución de la Ley 13.927, se basa en la seguridad vial, en la aptitud para conducir y en disuadir a las personas conductoras en la comisión de faltas de tránsito.
En su resolución, la titular del juzgado hizo un repaso por la legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de La Plata, la que consideró cumplida por ser ambas autoridades de aplicación de la ley cuya inconstitucionalidad se solicita.
Seguidamente, señaló que la imprecisión y generalidad de la norma respecto a la falta de pago, que no distingue si la interesada tomó conocimiento de la supuesta falta y la multa, si presentó descargo o si se dictó sentencia en el procedimiento de faltas, resulta irrazonable, más aún cuando la mujer especificó que el auto se encuentra en poder de su ex marido.
Por otra parte, la jueza afirmó con relación a la seguridad vial que “no se advierte de qué modo ese bien quedaría a resguardo por el sólo hecho de haberse abonado la deuda sin más”.
De esta manera, la magistrada consideró que la reglamentación alteró el espíritu de la norma, al exigir un presupuesto que “no guarda congruencia con la aptitud del peticionario o la seguridad de la actividad a desarrollar”.
La sentencia dictada por la jueza –que cita antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos-, declaró la inconstitucionalidad del citado artículo, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Municipalidad de La Plata y a la Provincia de Buenos Aires a que en el plazo de 5 días den continuidad al trámite de renovación de licencia.