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Permiten a funcionaria judicial jubilada ejercer la profesión sin esperar los 2 años por incompatibilidad

La jueza en lo Civil y Comercial N°6 doctora Sonia Elizabeth Filipigh declaró la inconstitucionalidad del artículo que prohíbe durante 2 años a magistrados y funcionarios judiciales jubilados a ejercer la profesión.

Mediante sentencia N°4/23 la juez en lo Civil y ComercialN°6 de Capital, doctora Sonia Elizabeth Filipigh hizo lugar a una medida autosatisfactiva presentada por una jubilada del Ministerio Público quien solicitó que se le permita ejercer como abogada ya que en octubre de 2022 se jubiló.

Según el decreto N°119/01, artículo 3, inciso a), último párrafo, los magistrados y funcionarios judiciales de cualquier jurisdicción jubilados como tales no pueden ejercer su profesión hasta que transcurran dos años de obtenido el beneficio provisional. Una vez que se cumple ese plazo el interesado deberá solicitar al Colegio de Abogados para que le habilite la matrícula.

La presentación

La demandante se jubiló en octubre de 2022 aseguró que el Decreto que fijaba la espera de dos años para ejercer la profesión lesionaba su derecho constitucional de trabajar y ejercer toda industria lícita, previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional, más precisamente lo que se conoce como la “libertad económica”.

El fallo

La jueza coincidió con el planteo y agregó que “no comprende además el motivo por el cual la normativa exige la espera de dos años para ejercer la profesión luego de obtener el beneficio de jubilación únicamente para los magistrados y Funcionarios judiciales de cualquier jurisdicción y no así a los restantes enumerados en el inciso en cuestión, siendo ello totalmente discriminatorio y vulnera el derecho de igualdad de las personas…”.

Consideró que se debía perder de vista tampoco que toda persona tiene derecho al trabajo, el cual es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad, incluyendo la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.

Medida autosatisfactiva

La medida autosatisfactiva constituye un género de los procesos urgentes, en los que el tiempo en que se obtiene la respuesta jurisdiccional es lo relevante.

Es un proceso que se agota en sí mismo, la resolución que se dicta no es provisoria -como una cautelar- sino que recae sobre el fondo del asunto y es de carácter definitivo -sin perjuicio de las vías de impugnación que puede intentar el afectado.

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MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

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