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Sin fundamentación, no hay prisión preventiva inmediata

El doctor Ricardo Carbajal, Juez de Tribunal de Juicio Unipersonal de Goya, se expidió sobre los límites de los artículos 341 y 343 del nuevo Código Procesal Penal que imponen la inmediata prisión preventiva o arresto domiciliario de acuerdo a lo que precise la Fiscalía. En el caso, consideró que no se podía privar de la libertad ambulatoria a una persona qué compareció libre a juicio por falta de fundamentación fiscal.

El magistrado, en la sentencia N°25/22, hizo lugar a la acusación fiscal y condenó a J.I.G. a la pena de 4 años de prisión como autor material penalmente responsable del delito de abigeato agravado. En la audiencia de Juicio el doctor Ricardo Carbajal constató que el imputado comprendía los hechos que la Fiscalía le atribuía –la apropiación de varias cabezas de ganado mayor, el traslado hacia su vivienda y la disposición a terceros de algunos de esos caballos y vacas- más allá de las limitaciones culturales y de instrucción formal. El delito se agravaba por su condición de “persona dedicada a la crianza y cuidado” de ese ganado. La defensa de J.I.G. solicitó que el cumplimiento de la pena fuera condicional –un beneficio legalmente inaplicable-; en tanto la Fiscalía pidió el máximo punitivo, 10 años.

En ese marco, el Juez de Tribunal de Juicio Unipersonal de Goya explicó que la finalidad principal del juicio de cesura es el debate. Es decir, lo que se espera en esa instancia, en la que se determina el monto de la pena a aplicar, es el desarrollo razonado de las motivaciones que fundamentan los pedidos de cada una de las partes y que, justamente, marca la diferencia con el con anterior sistema inquisitivo.

El doctor Carbajal se expidió sobre los límites de los artículos 341 y 343 del nuevo Código Procesal Penal, que imponen la inmediata prisión preventiva o arresto domiciliario de acuerdo “a lo que precise la Fiscalía”. “Una correcta interpretación de los artículos 341 y 343 del Código Procesal Penal (..) impondrían, en forma categórica, al juez que decreta una pena de prisión que sea de cumplimiento efectiva, como este caso (4 años), que implique la inmediata prisión preventiva o arresto domiciliario del imputado, que llegase en libertad al juicio. Pero debemos zanjar los límites precisos de esta exigencia ritual local, ya que si bien dice el numeral procesal 343 “…, según lo precise el Fiscal…”, ello no quiere decir que solo debe pedir sin motivar su requerimiento”.

En ese sentido, el doctor Carbajal consideró que no se utilizaron siquiera las palabras “prisión preventiva” y “No se puede pretender con la palabra “inmediato”, y sin fundamento alguno, ni más ni menos que privar de la libertad ambulatoria a una persona qué ha comparecido libremente al juicio”. Añadió que tampoco se explicó porque correspondería la prisión preventiva y no un arresto domiciliario, o cualquiera de las otras modalidades menos gravosas para la garantía constitucional de poder moverse libremente que tenía el imputado.

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