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Sobreseyeron a la médica que introdujo el Coronavirus al Chaco

La médica y su hija con consideradas los "casos 0 y 1" de Chaco. Habían viajado a Europa y contrajeron la enfermedad. Las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, consideraron en su fallo que "lleva razón la Defensa en cuanto a que no ha logrado ser acreditada la conducta de las encausadas de propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas –en su aspecto culposo– por las consideraciones que a continuación expondremos".

Asimismo, agregaron en el dictamen que "debemos señalar que si bien la situación epidémica no pandémica en aquel momento­ en los países por los que transitaron las nombradas (España, Francia y Rusia) era de mayor complejidad que en Latinoamérica, dichas naciones aún no habían adoptado medidas preventivas como las que rigen hoy en día a nivel mundial".

Las magistradas de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, coincidieron en que no habría acto ilícito o revocaron el procesamiento de la médica y su hija, quienes -para el Fiscal Federal de Resistencia- habían incurrido en una actitud, al menos, culposa al no tomar los recaudos necesarios para evitar la propagación del virus en Chaco, tras regresar de un viaje a Europa.

"Como manifestaron las mismas implicadas en sus respectivas declaraciones indagatorias, en ninguno de los lugares que visitaron les indicaron si debían tener en cuenta reglamentaciones o restricciones en cuanto al avance de la enfermedad. Lo mismo ocurrió –según sus dichos– al regresar a Paraguay y Argentina, de manera tal que no puede sostenerse que su actitud, tanto fuera como dentro de nuestro país, haya sido imprudente" indica el fallo que se difundió en el día de hoy.

Las juezas agregaron que "no se puede requerir a una persona un hacer prudente, que las normas (en aquel período histórico) no le reclamaban, incluso cuando los medios de comunicación trataran el tema, ya que tal obligación excedería el marco de lo jurídicamente exigible".

Finalmente la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia decidió “revocar el auto de procesamiento sin prisión preventiva dispuesto contra C.X.M. y N.M.D., y disponer el sobreseimiento a su respecto”. Diario 21

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