El Tribunal Administrativo de Berlín ha zanjado la reivindicación de una mujer musulmana de 33 años que solicitaba conducir su coche con el niqab e invocaba su derecho a cumplir con los preceptos de su religión y a «decidir por sí misma quién puede ver algo de ella», según su abogado. La Justicia ha determinado que prevalece la obligación de los conductores de ser reconocibles y ha dado la razón a las autoridades de Tráfico de la capital alemana.Termina así un juicio que ha mantenido durante meses la atención de los berlineses y que ha estado plagado de momentos únicos. La jueza que presidía el caso, Heike Grigoleit , había ordenado que la propia demandante compareciera personalmente en la audiencia. Al comienzo del juicio, y dado que desde su conversión al Islam en 2016 se niega a mostrar su rostro en público, la jueza ordenó a la demandante que entrase en una habitación contigua y se descubriese la cara solamente ante ella, para comprobar que se trataba efectivamente de la persona a la que había convocado.Según el Código de Circulación alemán, el conductor de un vehículo motorizado no puede cubrirse la cara y debe ser reconocible . Durante el proceso, el abogado de la demandante, Benjamin Kirschbaum , alegó que hay un caso de exención en la región de Schleswig-Holstein, en el norte de Alemania , que el tribunal de Berlín ha preferido no observar. Entre su larga y peculiar lista de alegaciones, sostuvo que el área de los ojos de un conductor es suficiente para la identificación.Noticia Relacionada estandar No La economía alemana cierra en recesión en 2024, con una caída del 0,2% Rosalía SánchezAlegó también que la demandante estaba dispuesto a llevar un cuaderno de bitácora, de manera que quedase registrada cada ocasión en la que conduce y la ruta específica, con objeto de hacerse responsable sobre cualquier infracción cometida al volante del vehículo, contra lo que el tribunal argumentó que un libro de registro no es suficiente para garantizar la identificación y que este requisito solo puede imponerse al propietario del vehículo, pero no al conductor. El tribunal también rechazó la propuesta de la demandante de adjuntar un código QR al niqab, que según la jueza Grigoleit serviría solamente para identificar el niqab, pero no al portador del niqab.Según el tribunal, hay además tres argumentos de peso en contra del uso de un niqab durante la conducción: en primer lugar, la posible limitación de la visión panorámica. En segundo lugar, la falta de oportunidades para la comunicación no verbal. Y en tercer lugar, la falta de identificación del conductor. A juicio del Tribunal, esto último por sí solo es suficiente para desestimar el recurso.«El tribunal administrativo ha tomado la única decisión correcta y ha dejado claro que la religión no escribe leyes en un estado secularizado», ha declarado tras conocer la sentencia el jefe del sindicato de policías del estado de Berlín (GdP), Stephan Weh , «si nuestro Estado constitucional permitiera que las personas se sentaran detrás del volante con velo, se abriría una caja de Pandora, cuyo daño ya no podríamos capturar. Se trata tanto de la auto-puesta en peligro como del enjuiciamiento de las infracciones administrativas y los delitos penales, que sería casi imposible». El veredicto, en todo caso, no es definitivo. La demandante podría solicitar una apelación y el caso tendría que volver a examinarse ante el Tribunal Superior Administrativo de Berlín-Brandeburgo. Según el abogado de la demandante, la mujer está «decepcionada» con el fallo, pero que «se comportará de manera respetuosa de la ley» en el futuro y no se plantea el recurso. Usualmente venía utilizando el coche a diario para llevar a sus tres hijos al colegio, motivo por el que argumentaba en el juicio una cuestión de necesidad, y no ha precisado si en adelante utilizará el transporte público o prescindirá del niqab durante el traslado.