La doctora María Belén Güemes, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2, rechazó la medida solicitada por M.E.D. que solicitaba que se ordenara al Poder Ejecutivo que se abstuviera de privar, modificar o "menoscabar" su condición de Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 rechazó la medida cautelar de no innovar de una escribana que solicitó al Poder Ejecutivo no modificar su condición de Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble.
La escribana fundó su petición en declaraciones del Gobernador de Corrientes en medios periodísticos relativos al "inminente" reemplazo de los directores del Registro de la Propiedad Inmueble y de Catastro. Relató que, en la actualidad, en el marco de una causa penal, se le imputó la comisión de diversos delitos, entre los que se encuentra el de asociación ilícita, y se ordenó su prisión preventiva. Y arguyó que la causa estaba en la etapa de investigación y no finalizó con el dictado de una sentencia de fondo, por lo tanto, entendía que no podía ser privada de su cargo en base a la garantía del debido proceso y el principio de inocencia.
La magistrada consideró que no estaban dados los requisitos para conceder la medida cautelar: la probabilidad del derecho invocado y el perjuicio irreparable o de difícil reparación.
"(…) No son suficientes los dichos vertidos en entrevistas periodísticas como para entender que en principio existe una conducta antijurídica por parte del Estado. Primero, porque no surge que hasta el momento se haya procedido a su reemplazo o se haya resuelto su suspensión, cese o cesantía -o alguna otra decisión con respecto a su situación laboral. Justamente, al no surgir que se haya tomado una decisión, no es posible en principio ejercer el control judicial pues no se sabe no sólo si realmente se tomará alguna medida, sino tampoco si la medida eventualmente será ajustada o no a derecho" sostuvo la doctora Güemes.
Por último, consideró necesario subrayar el carácter provisional de las medidas cautelares, en el sentido de que nada impedía que posteriormente se enmendara, modificara o incluso revocara lo resuelto si surgía razonable de acuerdo a las constancias de la causa.