Por Francisco Tomás González Cabañas.
Sí bien no creo en los días de algo, no puedo permanecer al márgen de las corrientes mayoritarias. Respeto la democraticidad de las agendas públicas. Bajo esta misma tensión, no creo que las palabras, per se, tengan algún valor, más bien, tal cómo en los tiempos de los faraones, importa más quién lo diga, que lo que se diga, así surgió lo escrito cómo norma, como ley. impidió la injusticia, de quiénes aplicaban una decisión ante un conflicto casi por mero capricho por una supuesto vínculo con lo divino. En mi calidad de nieto de Don Tomás González Cabañas, luego de la muerte de mi padre, me fue legado un anillo, que debía incorporarlo al acervo hereditario de mis abuelos paternos bajo el expediente, aún abierto, caratulado "GONZÁLEZ CABAÑAS TOMÁS Y OJEDA DOLORES S/ SUCESORIO", Número 47.026 que tramita ante el juzgado comercial 2 de la ciudad de Corrientes.
A pocos días del fallecimiento de mi padre, que tenía en custodia el pequeño anillo tras la muerte de mi abuelo, pese al duelo que iniciaba, se convocó en mi oficina, una reunión con varios de mis primos, por el sucesorio de mis abuelos. Tras el encuentro, pensé en hablar con mi único tío con vida (José Armando "Golo" González Cabañas) para que sea él quién custodie el anillo y lo incorpore al expediente.
Días después, bajo el nuevo código procesal penal, bajo la máscara de una orden de allanamiento, sufrí el atropello institucional dónde se me confiscó tanto el anillo de mi abuelo Tomás, como dos cartas de Perón escritas a mi padre (denunciadas en el sucesorio González Cabañas, Tomás Walther s/ Sucesión AB-INTESTATO Expte. 231.908/22 ante J.C y C. 13. Secretaría 26).
La requisa pretendía hallar elementos inexistentes en mi haber y que por tanto no fueron encontrados, teniendo la previsión y la ayuda de amigos que se constituyeron en los allanamientos para que no se "plantaran" los mismos. Mi mujer fue llevada al límite de su salud, ante las amenazas de que la detendrían por el sólo hecho de pretender tomar un medicamento y de orinar, prácticamente, delante de uno de los requisadores. Las cenizas de mi padre, dentro de una urna, fueron sacudidas por auxiliares de la "justicia" y vejado de tal forma el sagrado descanso que le hubiera correspondido. Yo me encontraba en Buenos Aires, y luego del análisis en perspectiva, no me hubiera extrañado que en el caso de haber estado en Corrientes, al iniciar este procedimiento, lo primero que hubieran hecho era decirme que me resistía a la autoridad para proceder ante tal supuesto, a mi detención.
Bajo el método ascendente de Platón, de mi caso particular, a lo general, y ante la implementación del nuevo código procesal penal, quiero llamar a la reflexión sobre la preeminencia de la oralidad, para supuestamente, darle más agilidad y con ello un mejor funcionamiento al servicio de justicia. La historia jurídica encuentra un antes y un después del Código de Hammurabi. Surge precisamente, ante el desquicio de la oralidad que disfrazada de justicia absoluta y hegemónica, ejercían los faraones. Sólo bastaba en aquel entonces lo que dijeran estos, en su condición de divinos, sin importar que incluso se contradijeran en sus "sentencias". Entre tantos perjuicios que esta situación me causa, es que en verdad debiera estar escribiendo acerca del "El nuevo realismo" de Quentin Meillassoux, que de nuevo no tendría nada, precisamente, dado que una de sus tesis principales es la borradura del principio de no contradicción en los universales. Tal como ocurría con la justicia en los tiempos de los faraones, y cómo propicia siglos después nuestro tan mentado nuevo código procesal penal. La justicia puede ser, a la vez, tanto justa como injusta. No importa la palabra escrita como fondo o finalidad para demostrar un hecho, sino la oralidad a partir de quién lo diga, y conforme a ello, lo instruya para finalmente que se emita un "fallo".
La falsa denuncia que dispara estas aberrantes actuaciones, es propiciada por una magistrada, cuyo acceso a tal sitial fue objetada por el miembro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Niz y tal irregularidad formó parte de los argumentos para el proyecto de ley de intervención al poder judicial de Corrientes presentado en su momento por el Senador nacional radical José María Roldán. Señalado en medios públicos por eméritos juristas como el Dr. Mario Midón el acceso ilegítimo de la funcionaria judicial, convierten esta anomalía en la posibilidad de que a partir de tal hecho, cometa abusos de poder hasta que el sistema mismo la devuelva al lugar en el que tiene que estar, para en tal caso, ver si puede ingresar como hubiera correspondido que lo haga, y como la mayoría de sus colegas seguramente ingresaron. Finalmente, y ante la injusticia de la que es víctima también la memoria de mi abuelo, no puedo dejar de señalar, por acción u omisión, la responsabilidad política. El último gobernador peronista, Don Julio Romero despidió de esta manera a mi abuelo Tomás :“Venimos a despedir a un hombre de larga trayectoria que ha sido ejemplo…caracterizándose por su total falta de interés personal sólo comparable a su tremenda entrega al interés común…pues jamás reclamó cargo alguno, que con creces le correspondía, bastándole con tener un puesto de lucha para desde ahí servir con lealtad al movimiento y al partido…será por siempre un ejemplo y un orgullo para el peronismo correntino”. Mi padre, también peronista, subsecretario de justicia de Don Julio, dos veces diputado de la Nación por el peronismo, mi tío Golo (quién me expresó que se presentará para reclamar la restitución del anillo) legislador mandato cumplido, cómo mi madre (víctima junto a mí de este atropello) Cecilia Lugo, legisladora del 2001 al 2005, y mi propio accionar político (nunca formé parte del gobierno provincial que anida hace casi cuarto de siglo) pueden hacerme sospechar que un sector de un poder institucional de la provincia de Corrientes, tiene por objeto o cometido, menoscabar la memoria y el quehacer de una familia con incidencia en política desde hace décadas en esta tierra.
Espero que una parte de la justicia de Corrientes, no consagre más allá de los procedimientos, que vuelve a ser delito (cómo en los tiempos dictatoriales) el pertenecer a una familia de un determinado espacio político, que casualmente no se condice con el existente y hegemónico, hace décadas en el poder provincial.