Por Guido Risso
En el año 2019 tuve el honor de ser invitado al Congreso de la Nación para exponer ante el Plenario de Comisiones de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil que se estaba debatiendo.
Destaqué entonces que en pleno contexto socioeconómico en donde uno de cada dos menores de 14 años era pobre, no era prudente acudir al castigo como solución y considerar la reducción de la edad de imputabilidad y punibilidad. Intenté visualizar que el mayor reto al que se enfrentan las democracias modernas es terminar con la lotería del nacimiento, para lo cual existe la Constitución y el derecho, especialmente en aquellas etapas más vulnerables de la vida como la niñez, donde las consecuencias de la desigualdad se tornan más definitivas.
Recuerdo esto porque actualmente en un contexto socioeconómico aún más extremo donde la mitad de nuestros niños, niñas y adolescentes son pobres según cifras oficiales, nuevamente se instala el debate, incluso se ha insinuado la posibilidad de que un niño de 12 años pueda ir preso.
Nuevamente debo señalar que todo sistema jurídico existe precisamente para proteger al más débil, no para castigarlo. Son la democracia y la Constitución nuestras principales herramientas para afrontar los problemas y dificultades y no el derecho penal.
Quienes consideran que el derecho penal y el aparato punitivo del Estado tienen la capacidad necesaria para solucionar problemas creen que la aplicación de penas es suficiente para resolver conflictos. En su visión el derecho penal nos garantizaría soluciones y un mundo mejor: una verdadera concepción hiper optimista sobre el castigo y sus efectos.
Sin embargo, debemos recordar que el derecho penal (además de ser la rama cruel del derecho) representa al tipo de solución concebida para llegar tarde, cuando el problema ya existe.
¿Es la cárcel la mejor solución que podemos ofrecer como sociedad de adultos? ¿Qué pensamos que generará la cárcel en un chico de 14 años? ¿Qué esperamos que ocurra cuando salga? ¿Es razonable esperar que un fenómeno de la enorme complejidad como los menores infractores pueda resolverse aplicando penas? ¿Por qué razón se insiste con métodos punitivos que no garantizan el logro de objetivos? Por una cuestión de fe en el derecho penal y tranquilidad de conciencia institucional.
La fe funciona así. No importan los resultados ni la realidad. Importa saber que hacemos algo al respecto más allá de su efecto. La fe pertenece al orden de las creencias y nos alivia.
Sin embargo al Estado debemos exigirle un funcionamiento racional, no de alivio simbólico. Es necesario repensar las formas en que -como los verdaderos responsables de esta sociedad de adultos- abordamos nuestros problemas y la manera en que pretendemos resolverlos, y bajar las expectativas que se ponen sobre los efectos del castigo.
Además, el Estado -ya sea porque falló en su política educativa, en proveer igualdad de oportunidades o en brindar asistencia adecuada- es también en alguna medida responsable de estos niños y luego, ese mismo Estado pretende perseguirlos penalmente y criminalizarlos.
En conclusión, un país puede definirse de diversas maneras: por el nivel de apego a su Constitución, por sus índices de desigualdad, por la independencia de sus instituciones, pero también puede definirse por como trata a sus viejos y a sus niños.
El problema de base pareciera ser entonces la situación de desamparo institucional de nuestros niños en conflicto, más no con la ley penal, sino con una oferta de posibilidades de vida que a uno de cada dos de ellos los condena a la pobreza y el que queda del otro lado tiene delante una montaña rusa repleta de tornillos flojos.
Esto no niega la necesidad de pensar una nueva ley penal de responsabilidad juvenil, pero nos obliga a pensarla desde nuestra realidad y desde el máximo apego hacia la Constitución y la Convención sobre los derechos del niño y el resto del derecho internacional de los derechos humanos.
* Profesor ordinario de Derecho Constitucional, UBA y derecho político USI Plácido Marín. Abogado y doctor en Ciencias Jurídicas.