Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Recibí las notificaciones

DESBLOQUEAR NOTIFICACIONES

Siga estos pasos para desbloquear

Opinión del Lector

La Corte falló

Hector Pedro Recalde

Por Hector Pedro Recalde

Creo buena la ocasión para detallar los cuestionamientos a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A propósito, alguien puede explicar ¿en qué norma se fundan para afirmar que no se puede juzgar a los magistrados por el contenido de sus sentencias? En esta nota vamos a “juzgarlos” precisamente por los contenidos de sus pronunciamientos (no merecen llamarse “sentencias”) en que la Corte:

* Obligó a las víctimas de accidentes de trabajo a someterse a una instancia administrativa (ley de Macri) impidiéndoles el acceso directo a la Justicia (Pogonza c/ Galeno ART.

* Se negó sin fundamentación a tratar recursos (“plancha del art. 280”) (Boudou). La Corte Interamericana de DD.HH. cuestionó el art. 280 (Mohamed).

* Negó relación de dependencia a profesionales que trabajan para empresas de salud que no pueden cumplir su objeto sin su trabajo (Rica c/ Hospital Alemán).

* Redujo la indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (Piedrabuena c/ Fed. Patronal) vedando a los jueces disponer el resarcimiento integral, robotizando el rol judicial.

* Concedió un recurso que no se refería al expediente en tratamiento sino a otro (¡inaudito!) para favorecer a una empresa y perjudicar a una trabajadora (Valotta c/ Galeno ART S.A.).

* Devolvió a la patronal el control del trabajo rural –actividad con mayor clandestinidad - y se la sacó al Estado (Renatea).

* Restringió el derecho de huelga, pese a la letra de la ley y la Constitución (Orellano) tergiversando el texto de Tratados Internacionales.

* Amplió la imposición de costas al trabajador (López).

* Amplió la apertura del recurso extraordinario para una empresa (Espósito), y la restringió para el trabajador (Fontana, Bonet, Rodriguez y Cannao).

* Declaró prescriptibles las acciones de reparación de créditos laborales ocasionados por crímenes de lesa humanidad (Ingegnieros c/ Techint) (Enrique Ingegnieros fue detenido-desaparecido en la sede de la empresa por la dictadura cívico–militar).

* Restringió la responsabilidad solidaria de las grandes empresas (Payalap) retrocediendo incluso mas que la vieja doctrina de la corte de los ‘90 en el caso “Rodriguez c/ Cía. Embotelladora”.

* Se avocó a tratar –para revocar- una medida cautelar que reincorporó a un activista despedido con motivación antisindical (Laurenzo) siendo incompetente para ello, y convalidó los despidos en escribanía (Ocampo) que la prensa jurídica llamó “despidos low cost”.

* Eximió a la ART de sus obligaciones en caso de muerte por accidente laboral de un trabajador no registrado (Caillara).

* Legisló al declarar la inconstitucionalidad de la ley 26.080 del Consejo de la Magistratura y “revivir” la ley anterior que estaba derogada desde hacía 16 años.

* Dictó sentencia favorable a los genocidas en el fallo conocido como “el 2x1”, que fue luego revertido ante la conmoción social y movilización popular.

* Generó un conflicto de poderes al inmiscuirse y desconocer las incumbencias propias del Poder Legislativo (caso “Juez”).

Los jueces se pueden equivocar… pero esta Corte falló siempre para los mismos beneficiarios.

Dejá tu opinión sobre este tema

Noticias destacadas

Más noticias

Te puede interesar

Newsletter

Suscribase a recibir información destacada por correo electrónico

Le enviamos un correo a:
para confirmar su suscripción

Teclas de acceso