Por José Luis Lanao
El proceso judicial sobre el asesinato de Fernando Báez Sosa continuará el próximo lunes con los alegatos e instancias claves entre fiscalía, querella y defensa, y con el aporte de los testigos y las pruebas presentadas previamente. Es necesario recuperar el debate de las ideas frente a la batalla de las emociones. Esos postulados del humanismo ilustrado, ese que puso al hombre y su razón como medida de todas las cosas.
En la épica de la cadena perpetua hay una finísima sensibilidad para identificar reacciones turbias, recelosas, contradictorias, agazapadas en el entorno humano y social. Merece la pena, en ocasiones, sobreponerse a su entusiasmo. Cuando se alega a favor de la cadena perpetua (prisión perpetua) se considera que ello es necesario para satisfacer los fines de prevención general, considerando que con penas prácticamente ilimitadas se cometerán menos delitos. Afirmaciones que no necesitan convencer a los previamente convencidos, pero que no se ajustan a la realidad.
Los efectos de prevención general no depende de la mayor o menor gravedad de las penas, sino de que ellas vayan a aplicarse efectivamente. En lo que se refiere a la mayor pena imaginable: la de muerte, las estadísticas demuestran que esta sanción para nada influye en la prevención general. En Inglaterra no aumentó la comisión de aquellos delitos que, en 1957, dejaron de ser castigados con la pena capital. Los resultados estadísticos de Alemania, Austria, EEUU (en los Estados Federados donde se ha abolido la pena de muerte), Finlandia, Noruega y Suecia, señalan, asimismo el nulo influjo preventivo general de esa máxima pena.
Como dijo Cesare Beccaria, fundador del Derecho penal moderno, en su libro “De los delitos y las penas " (1764): “el mayor freno de los delitos no es la crueldad de las penas sino su infalibilidad...La certeza de un castigo, aunque sea moderado, surte más efecto que el temor de otro más terrible unido a la esperanza de su impunidad o de su incumplimiento”.
En relación específica con la prisión preventiva en Noruega, cuando se suprimió la cadena perpetua, los delitos que hasta ese entonces estaban castigados con esa pena, no solamente no aumentaron sino que disminuyeron. Ni Noruega, ni Portugal, ni Croacia, ni Serbia contemplan en sus leyes la cadena perpetua. Si figura en los catálogos de penas de diferentes países europeos. El plazo que tiene que transcurrir para que se revise esa pena y el recluso pueda alcanzar la libertad condicional es: de siete años en Irlanda; de 10 años en Suecia y Suiza; de 12 en Chipre, Dinamarca y Finlandia; 15 en Austria, Alemania, Bélgica, Liechtenstein, Luxemburgo y Macedonia; de 18 en Francia; y de 20 en Bulgaria, Grecia, Hungría, República Checa y Rumania.
En España, la épica de la cadena perpetua diseño el Código Penal más despiadado de Europa Occidental: 40 años de cumplimiento efectivo, con plazos de revisión. Una medida legislada por el derechista Partido Popular al “calor del establo” de una opinión pública cretinizada por los medios ante unos crímenes violentos. En Argentina, la prisión perpetua atiende la libertad condicional a los requisitos de cumplimiento del Artículo 13 del Código Penal. La condena puede oscilar entre los 20 a los 35 años. Robledo Puch contradice las reglas: lleva 45 años en prisión, por reclusión perpetua con la accesoria por tiempo indeterminado.
La épica de la cadena perpetua en el mundo se mantiene reluciente, luminosa. Un elogio a la inutilidad. La filosofía invita a alejar el fatalismo antropológico y a iniciar una tarea mucho más compleja: afrontar de que el daño que hacemos nada tiene que ver con nuestra naturaleza, sino con la voluntad y su entorno.
(*) Periodista, ex jugador de Vélez, clubes de España y campeón del Mundo 1979