Por Mariana Dondo y Alfredo Serrano Mancilla
Es cierto que en Argentina existen muchos impuestos, pero también es cierto que existe una minoría privilegiada de altísimos ingresos que paga muy poco.
Sin embargo, se insiste mucho en lo primero y no se dice nada de lo segundo.
¿Por qué una minoría privilegiada paga tan poco? Porque la legalidad vigente lo permite. En Argentina hay muchos privilegios tributarios a favor de unos pocos en forma de exenciones legales que aparecieron ante alguna coyuntura específica o presión de un determinado grupo de poder y, luego, se quedaron para siempre.
Según la Ley de Presupuesto del 2023, se estima que el gasto tributario en Argentina es del 4,9 % del PBI o, dicho de otro modo, equivale al 21% de la recaudación proyectada. Es decir, este es el valor de todo lo que no se recauda debido a las exenciones permitidas en la ley. A eso se le llama elusión fiscal, que nada tiene que ver con la evasión fiscal. Lo primero está permitido legalmente y lo segundo es lo que se hace ilegalmente para no pagar (que en Argentina se estima que es la mitad de lo que actualmente se recauda).
En relación a la elusión tributaria, un dato habla por sí solo: en Argentina, una gran empresa que gana 100 pesos de beneficios debería pagar entre 25 y 35 pesos y, sin embargo, gracias a las exenciones, en promedio acaba pagando únicamente entre 4 y 5 pesos. Es decir: pagar un tipo efectivo real muy inferior al tipo legal.
Algunos de estos gastos tributarios se justifican porque están orientados a lograr una mayor equidad, por ejemplo, las exenciones de IVA en el consumo de alimentos de la canasta básica. Pero otros son injustificables desde esta perspectiva. Veamos a continuación algunos ejemplos de exenciones que son injustas e ineficaces.
La exención a los bienes inmuebles rurales en el impuesto sobre los Bienes Personales, que implica en 2023 la pérdida de una recaudación equivalente al 0,48 % del PIB.El régimen de promoción económica de Tierra del Fuego (implementado en la década del ‘70), que implica en 2023 un gasto tributario del 0,35 % del PIB.La exención del impuesto a las ganancias sobre los ingresos de magistrados y funcionarios de los poderes judiciales nacional y provinciales, proyectada en 237.850 millones de pesos para 2023, equivalente al 0,16 % del PIB; o, lo que es lo mismo, equivalente al 20 % el presupuesto destinado a Salud; al 14 % el presupuesto destinado a Educación y Cultura; al 47 % de Ciencia y Técnica; al 6 % del presupuesto anual asignado a las políticas de ingresos, que incluyen todas las asignaciones familiares, política alimentaria, subsidios a consumo de energía eléctrica y al consumo de gas y el subsidio al transporte de pasajeros; al 8 % del presupuesto destinado en 2023 al pago del servicio de la deuda pública.Las deducciones autorizadas en el impuesto a las ganancias por cuotas médico asistenciales y honorarios correspondientes a los servicios médicos y paramédicos equivalentes al 0,08 % del PIB.Las deducciones generales autorizadas en el impuesto a las ganancias, como el gasto por la contraprestación y contribución patronal por contratación de personal doméstico, estimada en 0,06 % del PIB (91.979 millones de pesos en 2023).El régimen de promoción de la actividad minera, que favorece a algunas empresas del sector que ya son extraordinariamente rentables. Los privilegios otorgados por este régimen están garantizados actualmente durante 30 años por el régimen de estabilidad fiscal comprometido con las inversiones mineras, pero las reformas podrían implementarse para nuevas concesiones o, en su caso, procurar una vía legal para modificar lo ya existente. Se estima que por este régimen de promoción el Estado dejará de recaudar el equivalente al 0,04 % del PIB.Las deducciones permitidas por la contratación de seguros de vida que en 2023 sumarían 9.946 millones de pesos (0,01 % del PIB).La deducción de las empresas por pagos de intangibles (regalías, intereses, derechos de uso de software, señales televisivas y similares, etc.) a beneficiarios del exterior con domicilio fiscal en países no cooperantes y/o de baja o nula tributación.La reducción de las alícuotas sobre dividendos a los accionistas y a los ADR (certificados de depósitos de acciones argentinas que cotizan en mercados internacionales) en el impuesto a las ganancias.La posibilidad de deducir hasta el 5% del ingreso en la declaración de impuesto a las ganancias por donaciones, sin límites máximos.La reducción de la alícuota para bienes y participaciones societarias en el impuesto sobre los Bienes Personales, en lugar de aplicar la escala general.
Definitivamente, hay margen de sobra para mejorar los ingresos públicos mediante la eliminación de exenciones tributarias innecesarias, por ineficientes en lo económico y por injustas en lo social. Se podría recaudar más a través de la supresión de este tipo de ‘subvenciones inútiles’ a favor de una minoría privilegiada.
* Mariana Dondo, doctora en Ciencias Sociales, Directora Unidad Económica Celag. **Alfredo Serrano Mancilla, doctor en Economía, Director Ejecutivo Celag.