La Corte Provincial no admitió un recurso de revisión presentado por la defensa del condenado Claudio Nicolás González, en la causa por la muerte del niño Ramón González ocurrida en octubre de 2006.
Claudio Nicolás González se halla condenado a prisión perpetua por la ex Cámara Criminal de Mercedes -hoy Tribunal Oral Penal-, por considerarlo co-autor penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en concurso ideal con el delito de privación ilegítima de la libertad personal calificada.
Su defensa interpuso un recurso de revisión, cuyo objeto era lograr que el STJ revocara la pena y reenviara la causa al Tribunal de Juicio -con una integración distinta- para que se determinara una nueva sanción, teniendo en cuenta que González era menor de edad cuando fue detenido (en ese momento faltaban 10 días para cumplir 18 años).
Como fundamento citó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por cuanto se sostuvo que la sentencia guardaba identidad con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la causa “Mendoza y otros vs. Argentina”, en la que se impone al Estado Argentino la obligación de asegurar que no se vuelva a imponer las penas de prisión o reclusión perpetua por delitos cometidos siendo menor de edad.
El recurso de revisión es de naturaleza excepcional, puesto que es el único camino que hace posible la impugnación de la “cosa juzgada”, y su procedencia está habilitada por causales taxativamente indicadas en la ley.
Al respecto, los ministros doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vazquez y Fernando Augusto Niz entendieron que las causales que habilitarían el recurso no se daban en el presente caso. Y añadieron que no era posible realizar una extensión de los motivos, con fundamento en un pronunciamiento de la CIDH sentencia dictada en “Mendoza y otros vs, Argentina” para que el STJ pudiera considerar que el hecho no constituyera un delito o encuadrarlo en una norma penal más benigna que la ya aplicada.
En minoría los doctores Guillermo Horacio Semhan y Nidia Billinghurst optaron por hacer lugar parcialmente al recurso de revisión, y revocar la decisión en lo referido a la pena absoluta impuesta a González, que debería quedar modificada en 25 años. Para ambos, la pena de prisión perpetua resultaba ajena a los estándares internacionales, y debía ser convertida en una pena temporal, es decir morigerada.
La sentencia Nº 65/17 no admitió el recurso de revisión.