El máximo Tribunal -integrado con Jueces Subrogantes- consideró que el ataque mortal en las condiciones en que fue cometido por Raúl Escalante, en el marco de una relación desigual de poder, y entre otras razones para evitar ser descubierto, resultaba suficiente para configurar el homicidio calificado por mediar violencia de género, sin que fuera necesario demostrar otros hechos de violencia física previos al homicidio.
La Corte Provincial, integrada por jueces subrogantes para este caso, con la presidencia de la doctora María Eugenia Sierra y los doctores Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, María Herminia Puig, Analía Durand de Cassis y Valeria Chiappe dio a conocer los fundamentos de la Sentencia Penal N° 15/22 que confirmó por unanimidad el fallo condenatorio N°147/21 del Tribunal Oral Penal N° 1.
La audiencia oral en la que se rechazó el recurso presentado por la defensa de Escalante se concretó el 23 de febrero en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal.
Fundamentos
En su primer voto la doctora María Eugenia Sierra afirmó que la Corte Provincial estaba habilitada para declarar de oficio la nulidad de la sentencia absolutoria por errores de logicidad y disponer el reenvío para la realización de un nuevo juicio. No había doble juzgamiento porque la sentencia absolutoria no quedó firme ni pasó en autoridad de cosa juzgada.
"Que el Tribunal de juicio examinó y valoró correctamente las pruebas documentales, indicios, testigos y peritos para determinar que Escalante, luego de tener relaciones sexuales con Tamara Zalazar, procedió a comprimirle el cuello fuertemente con un lazo hasta ocasionarle la muerte. Y que luego de matarla, se deshizo del cuerpo sin vida de Tamara, abandonándolo al costado de la ruta 5", indicó.
Y agregó que "las normas internacionales y locales que buscan erradicar la violencia contra la mujer, imponen a quienes tienen la tarea a su cargo, tener en consideración el contexto en el que ocurren los hechos, realizar un análisis de éstos, determinar el encuadre jurídico apropiado, y valorar la prueba desde una perspectiva que ponga en valor el derecho a la igualdad de la mujer enfocado en el respeto de su dignidad de persona humana, la no discriminación, y el derecho a vivir una vida libre de violencia".
Concluyendo el resumen de los fundamentos consideró que "desde esa perspectiva y tomando en cuenta el contexto socio-cultural que rodeaba a Tamara Zalazar y a Escalante; el ataque mortal en las condiciones en que fue perpetrado por este último -en el marco de una relación desigual de poder-, para evitar ser descubierto por su esposa, resulta suficiente para configurar el homicidio calificado por mediar violencia de género, sin que sea necesario demostrar otros hechos de violencia física previos al homicidio".
Su voto fue acompañado por los doctores Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, María Herminia Puig, Analía Durand de Cassis -quien realizó algunas consideraciones relacionadas al juzgamiento con perspectiva de género en general y en particular que se detallan más abajo- y Valeria Chiappe.
Juzgar con perspectiva de género
La doctora Durand de Cassis se refirió en su voto al Principio de Igualdad y desarrolló el concepto de un real juzgamiento con perspectiva de género. Explicitó que el contexto donde ocurrieron los hechos era esencial para encuadrar la figura del Femicidio, porque se analizaron no sólo los hechos en sí, sino las creencias que se advirtieron en Escalante, sus conductas y actitudes que permitieron determinar el prejuicio que poseía respecto de las mujeres.
Es decir, el poco valor que le dio a la vida de la mujer, en líneas generales y que en ese caso se manifestó en Tamara. "(…) es preciso reconocer que existen patrones socio-culturales que promueven y sostiene la desigualdad de género. Por lo tanto, requiere que el juzgador comprenda que no se puede tener una mirada neutral, a la hora de valorar los hechos y conductas, pues ello implicará la mayoría de las veces tener una mirada sesgada, incompleta sobre la temática".
Indicó que la CEDAW se expidió sobre el tema ya en su artículo 1, cuando establece que para lograr la plena igualdad del hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer, en la sociedad y en la familia.
Mencionó algunos principios o estándares generales para juzgar con perspectiva de género, sobre los cuales la doctrina y jurisprudencia, tanto nacional, como supranacional han ido señalando: "Principios constitucionales: a) De igualdad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad. De razonabilidad. b) Teoría de las categorías sospechosas, justificando el uso de la normativa que sea más protectora de la persona que se encuentra en una situación asimétrica; c) Inversión de la carga de la prueba cuando hay categorías sospechosas; d) Flexibilización de los criterios de literalidad, jerarquía y especialidad; e) Control de convencionalidad. f) Protección de derechos humanos contra actos de particulares y de autoridad; g) Aplicación de los fallos de la CIDDHH; h) Aplicación de la doctrina del margen de apreciación nacional, cuando fuere necesario", detalló la jueza subrogante del STJ.
Y en el caso particular consideró que desde la óptica que se viene desarrollando sumada a las demás probanzas e indicios era posible analizar la conducta del imputado Escalante y corroborar su autoría en el hecho. "Escalante brinda prácticamente tres versiones de los hechos, a medida que se va anoticiando como se desarrolla la investigación, la cual siguió detalladamente".
Además "Escalante es una persona instruida que se puede concluir que contaba con mayores recursos intelectuales que Tamara, como para ejercer una suerte de seducción y control sobre ella. Mientras que Tamara era una joven poco instruida, de una barriada popular de la ciudad, ya con un hijo, con muchas limitaciones, disponible fácilmente, y por lo tanto desechable en cuanto se pusiera demandante, o tuviera requerimientos mayores a los que el condenado estaba dispuesto a tolerar. Es decir, que afectara su proyecto de vida, con su familia, y con requerimientos económicos que no podía o no estaba dispuesto a satisfacer", expresó.
Y consideró que "Por lo tanto la percepción que tenía Escalante de Tamara era disvaliosa por las circunstancias estructurales que marcaban su joven vida. Tamara reunía así todo el perfil para encuadrar en una "categoría sospechosa", pues no sólo era discriminada por el género, sino que se hallaba sujeta a violencia de género, que la llevo a perder su vida", afirmó.
"Estas "categorías sospechosas" son las más vulnerables, por ello reciben tal denominación y requieren de acciones positivas del Estado, que cubren de algún modo ese déficit estructural de su grupo, hasta que se logren las reivindicaciones necesarias y se potencie el principio de igualdad real. En este sentido en nuestra legislación han sido identificados tales grupos como ser, mujeres, niños, niñas, y ancianos", puntualizó la doctora Durand de Cassis.