Los hechos ocurrieron en forma reiterada y progresiva desde el año 2004 hasta el 2022. El juicio se extendió durante siete jornadas en la que expusieron más de 40 testigos. Se aplicó la perspectiva de niñez siguiendo los lineamientos del Superior Tribunal de Justicia para resolver que no operó la prescripción de la acción penal pese a que algunos abusos datan de los años 2004 y 2007.
El Tribunal de Juicio Colegiado de Goya, presidido por el Juez Ricardo Diego Carbajal, con la vocalía de los doctores Jorge A. Carbone y Julio A. Duarte, condenaron a Julio César Marote a la pena de 25 años de prisión por haber abusado sexualmente en modalidad agravada a 4 niñas, en forma reiterada y progresiva durante los años 2.004 – 2.022.
Se lo condenó por los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por el daño psicológico causado, en la modalidad de delito continuado (CASO A); Abuso sexual con acceso carnal en la modalidad de delito continuado (CASO B); Abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y por la naturaleza de los actos (CASO C); Abuso sexual simple en la modalidad de delito continuado (caso D); todos ellos en concurso real de delitos en calidad de autor material de los mismos para Julio César Marote”.
El juicio
Se trató de un juicio extenso que duró siete jornadas y en las cuales expusieron más de cuarenta testigos, incluyendo Cámara Gessell.
El fiscal fue el doctor Gustavo Mosquera con la colaboración del doctor Guillermo Rubén Barry, El defensor particular fue el doctor Norberto Fernandez Codazzi, con asistencia o colaboración del doctor Carlos Alberto Rajoy.
El Asesor de Menores fue el doctor Juan Domingo Ramirez y el querellante Mario Aloy Sequeira.
Perspectiva de niñez
El Tribunal de Juicio resolvió además que no había operado la prescripción de la acción penal, pese a que algunos de los hechos databan de los años 2.004 y 2.007. Se aplicó la perspectiva de niñez, contemporizando la aplicación de la normativa de fondo nacional con la Convención de los Derechos del Niño, siguiendo lineamientos del S.T.J. local; criterio con el cual coincidieron fundamentalmente los Jueces de Juicio, descartando los planteos defensivos.
Sumando complejidad al juicio, un de los abusos sexuales cometido por Marote, con acceso carnal calificado por daño grave en la salud mental fue perpetrado cuando él era menor de edad, ya que tenía 16 años, pero dicha circunstancia no impidió declarar la responsabilidad penal en los 4 delitos por los que resultó condenado.
En ese caso puntual, del delito cometido cuando era menor de edad, el Tribunal se limitó a declarar la responsabilidad penal, dándose intervención al Juez de Menores competente; y así las partes deberán requerir audiencia a la OFIJU para que se realice el juicio de cesura.
Oportunamente, se deberán unificar las condenas impuestas por el Tribunal de Juicio, y, eventualmente, con la condena impuesta por el Juez de Menores en el abuso sexual calificado, de acuerdo a su especializado criterio en la materia, conforme se dejara planteado en la sentencia como “obiter dictum”.
Imposición de la pena
El Tribunal para decidir el monto de la pena ponderó el aprovechamiento de la vecindad del condenado, la reiterancia, la doble vulnerabilidad de las víctimas (menor de edad y mujer), entre otras varias consideraciones.
Además se dispuso la continuidad del condenado en prisión preventiva a disposición del Servicio Penitenciario provincial.